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Parana » El Once Digital
Fecha: 14/04/2025 08:30
A partir del anuncio realizado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que establece el levantamiento del cepo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una serie de cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a las operaciones en moneda extranjera. Las modificaciones buscan adaptar el sistema tributario a los nuevos lineamientos del mercado cambiario y están orientadas a optimizar la recaudación impositiva en un contexto de apertura parcial del mercado de divisas. La Resolución General N° 5617/24, que regula las operaciones vinculadas a la compra de divisas, pagos al exterior y gastos turísticos, fue modificada con la publicación de la Resolución General 5672/2025, que entrará en vigencia de manera inmediata. Antes de estos ajustes, se establecía la aplicación de percepciones sobre la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, pagos mediante tarjetas internacionales, la compra de servicios turísticos y transporte internacional, entre otras transacciones. Estos cambios, en particular, afectan las operaciones de cambio realizadas a partir de este lunes. Modificaciones clave en el régimen de percepciones Entre los cambios más relevantes introducidos por la nueva normativa, se destaca la modificación del inciso a) del artículo 1°, que ahora establece que el régimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras, incluidos los cheques de viajero. Este régimen será aplicable a las compras efectuadas por residentes en el país, tanto para atesoramiento como para aquellas operaciones sin un destino específico relacionado con el pago de obligaciones. La aclaración apunta a delimitar de forma más precisa las operaciones sujetas al régimen, enfocándose en aquellas que no están destinadas a cumplir con obligaciones concretas, lo cual refleja una mayor capacidad contributiva de quienes realicen dichas transacciones. Además, se incorporó un nuevo inciso en el artículo 2° que amplía el universo de sujetos alcanzados por las percepciones. Ahora, la compra de divisas extranjeras estará sujeta a este régimen también cuando sea realizada por personas humanas y sucesiones indivisas, como aquellas con varios herederos. Esta adición responde a la necesidad de adaptar el régimen a los perfiles de contribuyentes que habitualmente acceden al mercado cambiario con fines personales, como el atesoramiento, reflejando un enfoque más inclusivo de los actores económicos involucrados en estas operaciones. Reformulación del cuadro de códigos de percepción y la aplicación práctica Otro cambio significativo se refiere a la reforma del cuadro de códigos de percepción, contenido en el artículo 15 de la resolución. Este cuadro permite identificar de manera más precisa el tipo de operación alcanzada por las percepciones y el régimen específico aplicable en cada caso. En este nuevo esquema, se incluyen operaciones como la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, y la contratación de servicios prestados por no residentes, entre otros. Asimismo, se establecen diferencias en los códigos de régimen según si el contribuyente es parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) o si pertenece al régimen general, lo que tiene implicancias prácticas tanto para los contribuyentes como para los agentes encargados de realizar la percepción, como bancos y agencias de viajes. Estas modificaciones, que se aplican de inmediato, obligan tanto a los agentes de percepción como a los contribuyentes a adaptar sus sistemas y prácticas a las nuevas disposiciones. De acuerdo con lo establecido, todas las modificaciones introducidas entraron en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial, marcando el inicio de una nueva etapa en el régimen de percepciones impositivas. La medida fue firmada por Juan Alberto Pazo, titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y se enmarca dentro de un proceso más amplio de revisión de los esquemas impositivos aplicables a las operaciones de cambio. (Con información de Boletín Oficial e Infobae)
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