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» Tu corrientes
Fecha: 12/04/2025 12:08
A su vez, confirmó la prisión preventiva de los imputados Bernardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramírez, Laudelina Peña, María Victoria Caillava, Carlos Guido Pérez, Walter Adrián Maciel y Mónica Millapi -esta última en su modalidad de prisión domiciliaria-, quienes permanecerán privados de su libertad hasta por un plazo de dos años más, tal como se decidiera en la primera instancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó ayer el auto de mérito dictado el 4 de diciembre pasado por la titular del Juzgado Federal de Goya, Cristina Pozzer Penzo, y mantuvo los procesamientos de los imputados Carlos Guido Pérez, María Victoria Caillava, Laudelina Peña, Bernardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramírez, Mónica Millapi -en calidad de coautores- y de Walter Adrián Maciel -a quien se le enrostró ser partícipe necesario- por el delito de sustracción de menor de diez años (artículos 146 y 45 del Código Penal), en el marco de la causa que investiga la desaparición del niño Loan D.P. ocurrida el 13 de junio de 2024 en el Paraje Algarrobal de la localidad correntina de 9 de Julio. También confirmó los embargos oportunamente dispuestos, que van desde uno a veinte millones de pesos. Haciendo lugar al planteo de las defensas, la Cámara -integrada por las juezas Selva Angélica Spessot y Mirta Gladis Sotelo y el juez Ramon Luis González-, revocó los procesamientos de Caillava y Maciel con relación al hecho calificado por el delito de amenazas (artículo 149 bis del C.P.) y, en relación a este último, revocó también su procesamiento como autor por el hecho calificado bajo la figura de encubrimiento agravado por la gravedad del delito precedente y su calidad de funcionario público (artículo 277, apartado 3, incisos “a” y “d”, en función del apartado 1, inciso “b”, del CP). Por otra parte, rechazaron el planteo de las defensas en torno a la nulidad del pronunciamiento, y en relación a ello sostuvieron: “Las defensas de los imputados Laudelina Peña, Bernardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramírez y Mónica Millapi plantearon la nulidad del auto de procesamiento porque, a su modo de ver, no se definió correctamente el hecho, la resolución carece de fundamentación y juicio lógico de probabilidad, y resulta extensa y contradictoria. Con relación a lo primero, se advierte que el hecho fue determinado por la magistrada al momento de formalizar la imputación mediante la declaración indagatoria de cada uno de los involucrados de autos, donde detalló acabadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedió el hecho, y las pruebas atribuidas en contra de aquéllos conforme lo establece el art. 298 CPPN. Ese hecho se mantuvo incólume al momento del dictado del auto de procesamiento, donde la magistrada, además, fundamentó la coautoría y participación de aquéllos, en el hecho objetivo investigado en autos, esto es, la sustracción del menor L.D.P., lo que constituye el objeto de la imputación. (…) la plataforma fáctica que dio sustento al requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal, atribuida a los imputados en sus respectivos actos indagatorios y plasmada en el auto de procesamiento, no ha variado”. Y enfatizaron que el móvil o la finalidad tenida en miras por quienes sustrajeron al niño, es irrelevante para configurar el tipo penal, ya que la figura no lo exige. Concluyeron que se encuentran dados en el caso todos los elementos del delito de sustracción, el cual se considera consumado y de ejecución permanente mientras el niño continúe retenido u oculto, encontrándose en consecuencia debidamente acreditada en esta instancia -con el grado de probabilidad requerido- la existencia del hecho y la participación de los imputados en el delito (cf. artículo 306 CPPN). En esa misma línea, este Ministerio Público Fiscal cree oportuno manifestar, tal como lo realizó en el pedido de procesamientos, que la plataforma fáctica que sustenta la hipótesis sostenida oportunamente, no excluye que el niño hubiera sido víctima de un delito violento en ese mismo lugar, pero lo que sí confirma es que incluso ante este escenario, se lo llevaron y lo mantuvieron oculto hasta el día de la fecha. Por último, y en relación a los agravios defensistas sobre la prisión preventiva dictada contra los imputados, la Cámara indicó que en la investigación hay razones suficientes para confirmar la decisión de la jueza de primera instancia. Sumado a esto, rechazó otras nulidades planteadas por las defensas, convalidando la hipótesis de la sustracción y los actos de la instrucción para que se ventile en juicio, con todos los imputados detenidos.
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