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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/04/2025 13:57
Por Julián Alfie (*) ¿Logrará el sistema acusatorio quebrar la impunidad que caracteriza a Comodoro Py? ¿Conseguirá el Estado argentino perseguir eficazmente los delitos del poder político y económico? La respuesta depende, en buena medida, de cómo se reorganice la institución clave del nuevo sistema: el Ministerio Público Fiscal. La disyuntiva es clara: feudalización o eficacia. Para empezar, es necesario desmontar una falacia recurrente: el debate público sobre la “falta de recursos” o las “fiscalías vacantes” no es más que hojarasca. Su función es distraer, rasguñar recursos, demorar o incluso frenar una reforma que lleva 11 años paralizada desde la sanción del “nuevo” Código Procesal. A Comodoro Py no le falta personal: le sobra. El problema no es el porcentaje de vacantes, muchas veces provocadas por la parálisis de concursos decidida por el propio procurador interino que ahora denuncia el problema. Lo cierto es que el nuevo sistema transparenta una realidad preexistente: gran parte del trabajo recae sobre los actuales “secretarios”, que en el nuevo sistema el procurador deberá convertir en “auxiliares fiscales”. Bajo el nuevo Código, estos auxiliares litigarán la mayoría de las audiencias, siempre bajo responsabilidad de un fiscal. Lo único que tienen vedado es acusar o disponer de la acción penal, funciones muy relevantes, pero menores en términos de carga laboral. Sin nuevas designaciones, Comodoro Py contará con más de 70 personas habilitadas para litigar, frente a aproximadamente 7.000 ingresos anuales, muchos de ellos mal computados ya que ni siquiera son casos penales y que con el nuevo sistema dejarán de ingresar. Ese número incluye los casos del fuero Penal Económico, que cuenta con 50 litigantes más en sus fiscalías. Esto implica una tasa muchísimo inferior a 100 casos anuales por litigante: una proporción que cualquier fiscalía en el mundo envidiaría. Y eso sin contar el inevitable traspaso de personal desde los juzgados a las fiscalías que, más tarde o más temprano, ocurrirá, a pesar de la actual improvisación provocada por un Gobierno que avanza a los ponchazos y por autoridades judiciales que en 10 años no fueron capaces de esbozar ni siquiera un borrador de plan de implementación. El verdadero conflicto, entonces, no es el de los recursos humanos sino la disputa por la organización del Ministerio Público y, en consecuencia, por su eficacia. La primera opción es diseñar una fiscalía de distrito con un liderazgo institucional claro, encabezada por un “fiscal coordinador de distrito” (figura clave de la nueva Ley Orgánica) fuerte, capaz de planificar, ejecutar y monitorear políticas estratégicas de persecución penal orientadas al combate de la criminalidad compleja. La alternativa es perpetuar un Ministerio Público atomizado y feudalizado, dividido en múltiples fiscalías o unidades celulares que, al igual que ahora, operan como patrullas perdidas, dispersas y descoordinadas frente a grupos criminales mucho más organizados que el propio Estado. Esta estructura fragmentada resulta funcional a un procurador interino débil y, en particular, para su entorno inmediato, que es el que verdaderamente maneja hoy el Ministerio Público. Ellos impusieron una política consistente en concentrar recursos en Buenos Aires y encapsular la potencialidad político-criminal del organismo, para evitar ruidos políticos que pongan en agenda la necesidad de poner fin al eterno interinato, que ya lleva ocho años. Ahora, buscan evitar el surgimiento de nuevos liderazgos que puedan hacerles sombra. Un fiscal coordinador de distrito en la Capital Federal representaría, en los hechos, una suerte de miniprocurador, especialmente relevante si el jefe sigue siendo interino, y con posibles aspiraciones de reemplazo. A su vez, la atomización también responde a los intereses de los históricos barones de Comodoro Py, que prefieren repartir el poder entre ellos antes que asumir la responsabilidad pública de enfrentar la impunidad de los poderosos. Los temores que se esgrimen en favor de la fragmentación carecen de fundamento técnico o político. Algunos sostienen que un coordinador fuerte podría garantizar impunidad a ciertos sectores, pero no existe mayor garantía de impunidad que un Ministerio Público descoordinado e ineficiente. Los delitos federales, por su complejidad, exigen respuestas coordinadas y planificadas, no arrebatos individuales de fiscales valientes. Y, en cualquier caso, ni el procurador ni el fiscal de distrito tienen facultades para “frenar” casos, y ni siquiera para dar instrucciones específicas. En el nuevo sistema, la autonomía técnica del fiscal del caso no sólo sigue existiendo, sino que se fortalece. Otros, bajo el paradigma del lawfare, temen persecuciones arbitrarias. Afirman que “la reforma transfiere el poder de los juzgados de instrucción a las fiscalías”, pero esto es una simplificación burda y equivocada. La característica distintiva del sistema acusatorio, que incluso explica su nombre, es la desconcentración de los poderes de investigar y de juzgar, eliminando la figura del juez de instrucción omnipotente. Los fiscales investigarán, pero no podrán hacer nada sin autorización jurisdiccional. El poder no se “traspasa”: se parte en dos. Ésa es la novedosa garantía esencial del sistema, evitando la acumulación de atribuciones en una sola persona. A esto se suman mecanismos robustos de control institucional. Los cargos jerárquicos tienen mandato temporal, como el del fiscal coordinador de distrito, cuya duración es de apenas dos años. Además, urge que el Congreso le ponga un plazo al mandato del procurador General, siguiendo el ejemplo de todos los países de América Latina, salvo Cuba. Por otro lado, la ley prevé la creación de un Consejo General del Ministerio Público, nunca instaurado por el interino y, llamativamente, tampoco reclamado por los fiscales. Y existen procuradurías especializadas con margen de autonomía para investigar y, en particular, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, que cuenta con autonomía reforzada y debería convertirse en una verdadera fiscalía anticorrupción. La Comisión Bicameral de Control también cuenta con amplias facultades de control, aunque el Congreso, de manera irresponsable, sigue sin integrarla. Si todavía persisten temores infundados, el antídoto más eficaz contra cualquier confabulación judicial es la ley federal de juicio por jurados, lista para ser votada en Diputados. El sistema acusatorio está diseñado para dividir el poder, no para concentrarlo. Quienes hoy temen un Ministerio Público fuerte aceptaron sin reparos la existencia de juzgados de instrucción con poder omnímodo. Pretender ahora dividir a las fiscalías en feudos no tiene fundamentos republicanos ni democráticos, ya que nada se opone más a la República o a la Democracia que garantizar un sistema impotente ante los grandes delitos del poder. La decisión es trascendental: o Comodoro Py sigue defendiendo su estructura feudal para preservar nichos de poder, o aprovecha la reforma para construir un Ministerio Público Fiscal eficiente y robusto. Para la sociedad, la diferencia no podría ser más determinante: un Estado eficaz para perseguir la criminalidad organizada o un Estado al servicio de la impunidad. (*) Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip)
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