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  • Las farmacias deberán exhibir un código QR con los precios de todos los medicamentos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 05/04/2025 13:30

    Ese código deberá ubicarse en un lugar visible dentro del local, para que los consumidores puedan escanearlo y conocer el costo de los medicamentos de manera rápida y simple. Con el nuevo QR se busca garantizar el acceso a dicha información en el momento oportuno. Los comercios tendrán un plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar la medida Secretaría de Industria y Comercio y Secretaría de Gestión Sanitaria Resolución Conjunta 2/25 Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-26272488- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 63 de fecha 19 de enero de 2024 y 1.024 de fecha 19 de noviembre de 2024, y la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, impone al proveedor la obligación de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda la información relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, así como también, las condiciones de su comercialización, requiriendo, además, que la información sea proporcionada en forma gratuita para el consumidor, con la claridad necesaria que permita su comprensión. Que el Artículo 1° del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 dispone que tiene como objeto “…asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA…”. Que la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su Artículo 3° que la exhibición de precios deberá efectuarse en forma clara y que cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso, de venta o atención, a la vista del público en formato físico y/o digital. Que la aludida resolución establece, asimismo, que en ningún caso se impedirá el acceso de los consumidores a los precios exhibidos, previo a la decisión de compra de los bienes comercializados. Que, es de destacar, que existen diversos rubros que han modernizado sus prácticas comerciales, requiriéndose por ello una actualización normativa al respecto, que conlleve información clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital. Que resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio. Que los medicamentos poseen características particulares, con relación a su acceso por parte de los consumidores. Que, teniendo en cuenta la seguridad de cada medicamento, estos pueden ser de venta libre o bien deben estar indicados por un profesional autorizado a prescribirlo mediante receta debidamente confeccionada. Que, asimismo, el costo final a pagar por el consumidor se encuentra determinado tanto por el precio de venta al público del medicamento, como por la marca y el nivel de cobertura obligatorio derivado de la normativa o de acuerdos entre las partes. Que, la complejidad de este mercado particular hace que la información completa sobre los precios al consumidor presente mayor dificultad que otros bienes. Que el Gobierno Nacional desde el inicio de esta gestión adoptó diversas medidas tendientes a otorgar mayor grado de autonomía y libertad a las personas, y fomentar la competencia en el mercado de productos en general y en particular de los que nos convocan. Que, en este orden de ideas, la implementación de medidas innovadoras en complemento con la tecnología al servicio del consumidor, permitirán alcanzar un nivel adecuado de información. Que, en virtud de todo lo expuesto, se propicia el dictado de la presente medida a los fines de que las farmacias y las farmacias mutuales brinden al consumidor la información necesaria, suficiente, clara y completa para que éste pueda ejercer su libertad de elección. Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Las farmacias y farmacias mutuales deberán exhibir al consumidor, en forma clara y precisa, el importe correspondiente al precio final de cada medicamento que se comercialice bajo receta médica. Los responsables de las farmacias y farmacias mutuales deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen bajo receta médica. ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de dicha obligación, todas las farmacias y farmacias mutuales deberán contar con un código QR que dirija a una lista de precios actualizada de los medicamentos que comercializan bajo receta médica y tengan disponibles. ARTÍCULO 3°.- El código QR debe tener accesibilidad física y virtual de modo tal que los consumidores accedan con facilidad al mismo para su escaneo y rápida visibilidad de la información establecida en el artículo precedente. A tal fin, el citado código se colocará en un cartel con la leyenda “CONSULTE AQUÍ LISTA DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS”. ARTÍCULO 4°.- En las farmacias y farmacias mutuales con góndolas o estanterías de libre acceso al consumidor, los precios de los medicamentos de venta libre deberán estar debidamente exhibidos de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 4 de fecha 16 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o la que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 5°.- Las normas complementarias y/o aclaratorias para la implementación de la presente medida, serán dictadas por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y/o la Ley N° 24.240 y sus modificatorias. ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Esteban Marzorati – Alejandro Alberto Vilches N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.641 del 4 de abril de 2025.

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