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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 05/04/2025 02:41
Los jueces de la Corte Suprema de Argentina, de izquierda a derecha, Manuel García Mansilla, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio RosattiAP Foto/Rodrigo Abd La Corte Suprema ya está notificada de la medida cautelar que el jueves por la noche firmó el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, donde le ordenó al nuevo miembro de la Corte Suprema, Manuel García Mansilla, que se abstenga de firmar cualquier resolución por 90 días, mientras analiza la validez del decreto 137/25, firmado por el presidente Javier Milei en febrero. Lo hizo el jueves por la noche, luego de que el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y de García Mansilla, ambos propuestos por el Presidente y luego designados por decreto. Lijo no asumió porque no quiso renunciar a su cargo de juez federal, mientras que a García Mansilla la Corte le tomó juramento y ya integra el alto tribunal. La incertidumbre que rodea al caso pone a la Corte a transitar horas difíciles. Por un lado, García Mansilla dejó trascender el jueves que iba a presentar a sus colegas un pedido de “reválida” de su cargo, pero -según aseguran en la Corte- aún no lo ha hecho. El planteo lo realizó en el plenario del jueves por la mañana, previendo que horas después el Senado podía dar de baja su pliego. Por otro lado, sus tres colegas no han adoptado aún una decisión formal sobre el asunto, pero son conscientes de la complicaciones que puede traer que García Mansilla siga firmando los fallos de tribunal: una catarata de presentaciones judiciales impugnando cualquier medida que el nuevo juez pueda firmar. Es decir, se abre el camino a la judicialización de cada causa que se resuelva. Además, nadie es ajeno al hecho de que la Corte tiene en sus manos una de las causas de mayor trascendencia de los últimos tiempos, el expediente Vialidad, en el que está condenada la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Los hechos El Decreto 137/2025, publicado el 26 de febrero pasado en el Boletín Oficial, designó en comisión a García Mansilla y Lijo como jueces de la Corte Suprema, amparándose en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional. Sin embargo, esta decisión fue impugnada mediante una acción de amparo colectivo, lo que derivó en la intervención del juez Ramos Padilla. El magistrado rechazó los planteos de incompetencia presentados por el fiscal y ratificó su jurisdicción para abordar el caso. El Gobierno, por su parte, defendió la validez del decreto ante la Justicia, argumentando que se trataba de una atribución constitucional del Poder Ejecutivo. No obstante, la medida cautelar suspendió temporalmente los efectos del decreto, lo que ha generado un escenario de incertidumbre jurídica. Además, el Ejecutivo presentó múltiples recursos en la causa, incluyendo la recusación de Ramos Padilla y la solicitud de que el caso sea trasladado a la justicia contencioso administrativa federal de la Ciudad de Buenos Aires. Ambos planteos fueron rechazados por el juez, quien reafirmó que el amparo colectivo es un mecanismo válido para garantizar los derechos constitucionales en juego. El impacto político y jurídico El rechazo de los pliegos de García Mansilla y Lijo por parte del Senado, ha generado un intenso debate sobre las implicancias políticas y jurídicas de esta decisión. El efecto político del rechazo es evidente, pero el impacto jurídico puede llegar a ser aún más complejo. El tablero del Senado con la votación por el pliego de García Mansila/Prensa Senado En esta línea de argumentación, los jueces nombrados en comisión tienen estabilidad en el cargo hasta el 30 de noviembre del año legislativo siguiente a su designación, salvo que sean sometidos a juicio político. Por lo tanto, García Mansilla podría continuar ejerciendo como juez de la Corte hasta esa fecha, a menos que se inicie un proceso de remoción formal. Pero hay otros criterios. Ayer, Un grupo de más de 40 docentes universitarios y especialistas en Derecho de distintas provincias solicitó públicamente el cese inmediato de Manuel García Mansilla en sus funciones dentro de la Corte Suprema, luego de que su candidatura fuera rechazada por el Senado con 51 votos en contra, una cifra que supera ampliamente el mínimo requerido por la Constitución Nacional. La declaración, firmada por Daniel Rafecas, Daniel Sabsay, Andrés Gil Domínguez, Manuel Garrido y Roberto Gargarella, entre otros, sostiene que la permanencia del académico en el máximo tribunal “vulnera las garantías de los justiciables” y “compromete la legitimidad de la Corte Suprema como intérprete de la Constitución”. Lorenzetti y el debate institucional En medio de este conflicto, uno de los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, también se pronunció sobre el rechazo de los pliegos. En una entrevista con Eduardo Feinmann, Lorenzetti consideró que la decisión del Senado es “respetable”, aunque dejó en claro su posición sobre la designación de jueces por decreto. “Yo nunca aceptaría ser desginado por decreto”, afirmó, al referirse a la situación de García Mansilla. “Eso yo lo dije en infinidad de oportunidades. Y además creo que hay que ser coherentes en la vida. Yo lo dije muy claramente hace muchos años cuando lo hizo el presidente Macri, y no lo dije personalmente, lo dije porque fue una opinión de la Corte”. Lorenzetti también expresó que, más allá de las discusiones y diferencias políticas, la Corte Suprema de Justicia continúa funcionando correctamente. “La Corte es una institución que va más allá de las personas que la integramos. Estamos funcionando correctamente, se dictan sentencias, vamos a seguir haciéndolo más allá de todas las opiniones”, planteó. En la mañana de ayer, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, aseguró que García Mansilla debe continuar como juez de la Corte Suprema hasta noviembre de este año, ya que su designación fue validada por el resto de los jueces al tomarle juramento. La validez de los fallos Otro punto de discusión es la validez de las resoluciones que pueda firmar García Mansilla mientras se mantenga la medida cautelar. Según explicó el ex juez de la Corte Rodolfo Barra, los fallos del juez son plenamente válidos, ya que su designación en comisión le otorga todas las atribuciones de un juez de la Corte. Barra señaló que cualquier cuestionamiento a sus decisiones deberá ser resuelto por la propia Corte Suprema, que tiene la última palabra en este tipo de controversias. Respecto del rechazó del pliego, consideró que “esa es una decisión del Senado, es una decisión política -agregó- como es una decisión política el haberlo nombrado en comisión en las condiciones que explica la Constitución“. No obstante, algunos expertos han advertido que los fallos emitidos por García Mansilla podrían ser objeto de impugnaciones, especialmente a partir del rechazo de su pliego por parte del Senado. Según este criterio, los cuestionamientos podrían centrarse en las decisiones tomadas después de la votación del Senado, aunque los fallos anteriores no estarían en duda. El futuro de García Mansilla La situación de García Mansilla plantea interrogantes sobre el futuro de los nombramientos en comisión y el rol del Senado en el control de estas designaciones. Ocurre que el rechazo de los pliegos no invalida automáticamente el decreto presidencial, pero sí genera un escenario de tensión política y jurídica. En su respuesta a Ramos Padilla, el mismo García Mansilla señaló que sólo pueden removerlo de su cargo mediante un juicio político. Lo hizo hace tres semanas, al presentar un escrito ante el juzgado, y señaló que un juez no puede remover a otro juez. Tras lo que argumentó que Ramos Padilla no tiene jurisdicción para intervenir, pues lo que se resuelve es ajeno a sus facultades. En este contexto, el caso de García Mansilla se perfila como un precedente clave para definir los límites y alcances de las atribuciones del Poder Ejecutivo en la designación de jueces en comisión. Mientras tanto, la Corte Suprema deberá enfrentar un período de incertidumbre, con la posibilidad de que sus decisiones sean impugnadas y judicializadas en los próximos meses.
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