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  • Confirmaron fallo que condenó a una abuela a abonar alimentos provisorios por sus dos nietos

    Parana » APF

    Fecha: 04/04/2025 11:30

    Lo resolvió el 14 de febrero la Cámara de Apelaciones, Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú, en un incidente de apelación por alimentos. La apelante, una mujer de 72 años, fue condenada en fallo de primera instancia a pagar alimentos provisorios a favor de sus dos nietos, hijos de un hijo fallecido de la recurrente. Se consideró que si bien la mujer adujo cobrar solo su jubilación, la actora aportó que es abogada matriculada que vive con su esposo pediatra y cuenta con propiedades. viernes 04 de abril de 2025 | 10:40hs. La Cámara de Apelaciones, Sala Primera Civil y Comercial de Gualeguaychú, integrada por Marcelo Arnolfi, Mariano Morahan, y Ana Clara Pauletti, resolvió, en una resolución que se dictó el 14 de febrero, “rechazar el recurso de apelación interpuesto por MBA, contra la resolución del 13 de marzo de 2024”, del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de Gualeguaychú, que “la condenó a abonar alimentos provisorios en favor de sus nietos en la suma mensual de 250.000 pesos”. En el fallo se señaló que la apelante vencida “cuestionó la decisión de imponerle el pago de alimentos provisorios aludiendo a su edad, 72 años, y la consecuente protección con que cuenta al tratarse de una anciana para la convención; la legitimación de la actora para solicitar alimento por una nieta de 19 años de edad; el monto fijado, denunciando percibir haberes previsionales del orden de 525.182 pesos insuficientes para auto sustentarse y a la luz de la canasta básica para jubilados que, para junio de 2024 ascendía a 800.000 pesos”. La Cámara evaluó que la condenada “negó poseer otros bienes además de su jubilación, relató que vive en un inmueble que pertenece a su hija y que debe recurrir a la ayuda de su yerno para atender sus necesidades de salud tanto anteriores como posteriores al deceso de su hijo, padre de los alimentados”. También consideró que la mujer “relató que sólo cuenta con la ayuda de su hija, quien no posee ingresos debido a la necesidad de cuidar de su nieto con TEA, pues sus otros dos hijos fallecieron, habiendo consumido, la enfermedad que cursó el padre de los alimentados, la totalidad de sus bienes”. Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso y añadió que “la apelante no ha cumplido con la cuota fijada y no acreditó los extremos que denunció. Puntualizó que nunca han recibido, los menores, ayuda económica de su abuela y contradijo sus dichos afirmando que la apelante se desempeña como abogada, está inscripta en los colegios de CABA y provincia de Buenos Aires y posee su estudio en la localidad de Luján, que da clases a nivel universitario y es jubilada por actividades docentes; que también es pensionada de su marido pediatra y tiene vehículos y propiedades tanto en provincia de Buenos Aires como en CABA, que le fueron transmitidas por el padre de los menores”. La Cámara recordó que ya ha “explicado que la muerte del alimentante provoca el cese de la obligación alimentaria…, y no se transmite a sus ascendientes, abuelos del alimentado, sino que se traslada en toda su extensión al otro progenitor y que si bien la obligación alimentaria de los abuelos, de carácter subsidiario, puede ser procedente ante el fallecimiento de un progenitor, como pariente y por razones de solidaridad familiar, no reviste carácter automático, y deben darse los presupuestos”. También sostuvo que “es criterio de esta Sala que la interpretación acerca de la procedencia de los alimentos provisorios debe medirse con un criterio amplio y favorable al beneficiario, apreciando someramente para definir su quantum, las necesidades elementales del alimentado y las posibilidades económicas del obligado, cuyo caudal económico debe evaluarse en función de las constancias obrantes en el juicio, quedando la fijación de la cuota definitiva supeditada a la prueba que se produzca respecto los requerimientos a cubrir y de los ingresos del alimentante…”. La Cámara evaluó que la madre de los niños “dijo que no tiene bienes de fortuna ni recursos económicos fijos ni suficientes, que la vivienda donde habita con sus hijos que es alquilada, le genera elevados gastos de servicios y de constante mantenimiento, los cuales en determinados meses no puede cubrir, y si bien tales presupuestos deberán ser acreditados, en principio y con los elementos con que se cuenta para resolver, dado el carácter de tipo cautelar de la medida, la suma fijada aparece prudente en cuanto a su monto, de modo que, sin perjuicio de lo que en definitiva surja de la prueba a producirse, en este estadío embrionario del proceso, la decisión debe confirmarse”. (APFDigital)

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