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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 04/04/2025 06:39
La ANMAT prohibió dos aceites de cannabis (Imagen ilustrativa Infobae) La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes en todo el territorio nacional y a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos aceites de cannabis, uno de oliva, una serie de insumos para cirugía cardíaca y elementos de ultrasonido. En primer término, la Disposición 2164/2025 dispone la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Food Supplement, CBD Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: CANDY full spectrum, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” y “Food Supplement, CBD Acid Gummies, Marca Royal CBD Premium Line, Nombre de Fantasía: Strawberry and Watermelon, 101 California Street, Floor 28, San Francisco, CA 94111” de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. En su considerando, explica que las actuaciones se inician a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) detectó la comercialización en plataformas de venta en línea de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente. Atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos; a lo que informó que no existen antecedentes de ingreso al país de los productos investigados. Además, dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar. A su vez, indicaron que los aceites se enncentran en infracción por no dar cumplimiento al procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina. Por otro lado, la Disposición 2166/2025 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen marca Finca Don Amancio, Origen de Mendoza, RNE N° 13562136, RNPA N° 13526321” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. En este caso, en el considerando señalan que las actuaciones se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires respecto al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. El aceite de oliva se prohibió por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado En el marco del Programa Federal de Vigilancia de Aceites de Oliva, la DIPA detectó la comercialización del producto investigado y procedió a la toma de muestra para su análisis. Así, la Dirección realizó la Consulta Federal a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo se encuentra autorizado. Finalmente, se confirmó que no se enonctrba inscripto correctamente. En tanto, la Disposición 2171/2025 establece la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Conducto Valvulado Aórtico N° 25, Mod. CAVGJ-514, Válvula Cardíaca Mecánica Aórtica N° 23, Mod. AECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 25, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 27, Mod. MECJ-502, Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 29, Mod. MECJ-502 y Válvula Cardíaca Mecánica Mitral N° 31, Mod. MECJ-502. Sobre estos artículos, alegaron que las actuaciones se iniciaron con motivo de la notificación de extravío de productos médicos realizada por la firma St. Jude Medical Argentina SA, a la que adjuntó una denuncia realizada ante la autoridad policial de la Provincia de Buenos Aires. Se extraviaron una serie de válvulas cardíacas para cirugía (Crédito: ICBA) Además, plantearon que los productos médicos descritos precedentemente se encuentran individualizados unívocamente mediante un número de serie, lo que permite su identificación. Esta decisión se toma toda vez que los productos se encuentran fuera del control de su titular y se desconoce el estado actual, no puede asegurarse su calidad y seguridad. Por esto mismo, el uso de las unidades de mención reviste peligro para la salud de los pacientes. En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos. Finalmente, la Disposición 2181/2025 estableció la prohibición del uso, comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los equipos que se detallan a continuación, hasta tanto obtengan sus autorizaciones - Presoterapia secuencial Digital DEMIK - Ultrasonido DEMIK - Ultracavitador DEMIK - Ultrasonido Sonomik digital DEMIK. En su considerando resaltaron que las actuaciones se iniciaron en virtud de que, el día 12 de septiembre del año 2024, el personal del Departamento de Control de Mercado, se constituyó en sede de la firma AISTHESIS SRL, con domicilio en la calle Neuquén 1449, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funciona un centro de estética. Tal como precisaron, las inspectoras realizaron un recorrido por las instalaciones y observaron equipos identificados como “preso terapia secuencial Digital - DEMIK” y “ultrasonido - DEMIK” los que no contaban con datos de identificación de producto médico autorizado. Además, con fecha 19 de septiembre del año 2024, el personal del mismo departamento se constituyó en el domicilio de la Av. Libertador (E) 458, ciudad de San Juan – Provincia homónima - sede de la empresa “MTM SAN JUAN” de Pablo Gustavo Martinazzo Cabello y en esa oportunidad se realizó un recorrido por las instalaciones y se observaron los siguientes equipos: ultracavitador - DEMIK; ultrasonido Sonomik digital - DEMIK; Magnetoterapia - DEMIK; Celumak magnetoterapia - DEMIK y Presoterapia – DEMIK y el inspeccionado no pudo acreditar la procedencia de los equipos y se comprometió a remitir la documentación de adquisición Se prohibieron una serie de equipos de ultrasonido Asimismo, se destaca que la firma DEMIK SRL se encuentra habilitada por esta Administración como fabricante de productos médicos y con fecha 30 de septiembre de 2024, personal del departamento se constituyó en sede de la firma, a fin de verificar la legitimidad de los equipos hallados en las anteriores inspecciones.
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