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  • Protección de los Símbolos Patrios: conmemoración del Día del Veterano y de los caídos en Malvinas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 03/04/2025 22:08

    Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) A raíz de la conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, a 43 años del inicio del conflicto bélico, aprovechamos para recordar la importancia de la protección de los símbolos patrios en el ámbito del derecho marcario. La normativa vigente establece claras restricciones en el registro de signos distintivos que incluyan emblemas nacionales y otros elementos representativos del Estado. El 2 de abril se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, una fecha establecida para honrar a los soldados argentinos que participaron en el conflicto bélico de 1982. En esa jornada, las fuerzas armadas argentinas desembarcaron en las islas con el objetivo de recuperar la soberanía que había sido arrebatada por el Reino Unido en 1833. La respuesta británica desencadenó una guerra que se extendió por diez semanas, finalizando con la rendición argentina el 14 de junio de 1982. Normativa sobre el Registro de Símbolos Patrios En el ámbito del derecho marcario, tanto el Convenio de París como la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones establecen la prohibición de registrar emblemas, banderas, escudos y otros signos patrios como marcas comerciales. En Argentina, la Ley Nacional de Marcas y Designaciones N° 22.362 refuerza esta prohibición, impidiendo el registro de signos que puedan inducir a error o que atenten contra la identidad nacional. Específicamente, la normativa argentina prohíbe el registro de escudos de armas, banderas, emblemas y signos oficiales de control y garantía de los Estados. También impide el registro de denominaciones o siglas de cualquier Estado, organizaciones internacionales y servicios públicos estatales, así como de signos que imiten estos elementos. Registro de Banderas Nacionales en el Derecho Marcario En el caso particular de las banderas nacionales, su registro como marca está prohibido en la mayoría de los países, ya que representan la soberanía y la identidad de cada nación. No obstante, algunos países permiten su uso en marcas comerciales bajo estrictas condiciones, como la inclusión de modificaciones significativas que eviten confusión con el símbolo patrio original. Además, existen excepciones en ciertos casos donde las banderas pueden formar parte de logotipos institucionales o de asociaciones sin fines de lucro. En el contexto internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha desarrollado directrices sobre el uso de banderas en marcas comerciales para garantizar su protección y evitar apropiaciones indebidas. Casos controversiales en Argentina En notas anteriores, hemos mencionado la prohibición del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de registrar marcas que incluyan el término “Patagonia”. Sin embargo, resulta llamativo que el organismo sí permite el registro de marcas que contienen expresiones como “Islas Malvinas” o “Malvinas Argentinas”. Esto genera un debate sobre los criterios aplicados en la protección de la identidad nacional y el alcance de la normativa marcaria en estos casos. Registro de dominios web relacionados con las Islas Malvinas Por otro lado, en el ámbito digital, se pueden registrar dominios con la extensión “.fk” correspondiente a las Islas Malvinas. No obstante, para ello es necesario que la persona o empresa solicitante tenga presencia física en el territorio. Para acreditar esta condición, se pueden presentar documentos como un certificado de incorporación, un registro comercial o una factura de servicios públicos. Inicialmente, este dominio fue registrado por el gobierno, pero en la actualidad está disponible para cualquier empresa o persona natural que cumpla con los requisitos de residencia o actividad en las islas. La protección de los símbolos patrios en el derecho marcario es una herramienta clave para preservar la identidad nacional y evitar confusiones entre los consumidores. En este contexto, resulta fundamental garantizar una aplicación uniforme y coherente de la normativa para resguardar los intereses del Estado y de la sociedad en su conjunto. (*) Agente de la Propiedad Industrial (**) Abogada.

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