Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Procuración se inclina por desestimar pedido de revisión sobre una sentencia en caso de abuso sexual

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 03/04/2025 10:30

    Un hombre, con condena firme de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia por haber abusado sexualmente de un joven con síndrome de Down en la Municipalidad de Viale, busca revertir el fallo a través de su nuevo abogado, Juan Brondo. No se trata de una apelación -ya están cerradas todas las vías recursivas- sino un proceso excepcional de revisión reprochando que el caso debió ser juzgado por un tribunal colegiado y no por uno unipersonal, pero el procurador Jorge García ya dictaminó en forma adversa en la tramitación de esa petición, caratulada “Maynard, Silverio Jorge s/ Acción de revisión”. El hecho por el cual fue condenado Maynard había ocurrido en diciembre de 2019 en el tinglado municipal de Viale. Tres años más tarde, el hombre fue condenado a 9 años de prisión efectiva. La sentencia fue emitida el 16 de marzo de 2022 por el juez del Tribunal de Juicio, Alejandro Cánepa. N., la víctima, trabajaba en una dependencia de la municipalidad junto a Maynard y allí ocurrieron los hechos. “El exhaustivo fallo condenatorio (…) fue confirmado en Casación, cumpliendo con hartazgo el mandato convencional de la mayor capacidad de revisión posible -doble conforme-, tanto en la cuestión fáctica, su adecuación típica, como en la determinación de la pena”, sostuvo el procurador en su dictamen. “Asimismo, en la revisión casatoria se refutó muy fundadamente la alegación defensiva sobre quebranto a la garantía de deliberación, por el carácter unipersonal del juzgador, como el pseudoagravio de la desigualdad de armas”, añadió como argumento. El juzgamiento de casos que tienen penas de menos de 10 años, dice García, fue taxativamente previsto que sea a cargo de un tribunal unipersonal, pero agregó que la defensa siempre tuvo “la posibilidad de oponerse, lo que determina -aún hoy- que la causa vaya al colegiado. Este es el certero argumento con el que el voto preopinante del vocal Pimentel de la Casación desecha la argucia de la falencia del magistrado unipersonal, ya que lo consintió sin ambages”. El procurador también citó el voto del vocal de la Sala Penal Miguel Giorgio, cuando señaló que “esta interpretación conlleva la posibilidad de que con la mayor intervención de los tribunales unipersonales, se imprima mayor dinamismo al proceso, contándose igualmente con mayores posibilidades de reemplazo por otros integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones, ante los supuestos de anulación de sentencias en la instancia casatoria”. “Tampoco puede hablarse de una afectación al principio del juez natural si se considera que todos los vocales que integran el Tribunal de Juicio y Apelaciones de cada jurisdicción invisten ese carácter, por ser los agentes naturales instituidos por el Código de rito para llevar a cabo la tarea de juzgar”, consideró García. “Aquí se trata de una asignación de competencias que tiene como objetivo propender a una mejor distribución de trabajo de los jueces de juicio, para lograr en definitiva mayor eficiencia en el servicio de justicia, donde serán los defensores quienes tendrán la última palabra en la conformación del tipo de tribunal que llevará a cabo el juicio oral”, explicó. Y al final, el procurador concluye: “No hay en absoluto materia para una acción de revisión por lo que entendemos debe V.E. declarar su inadmisibilidad”. Fuente: Entre Ríos Ahora

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por