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  • Presupuestos mínimos, cumplimiento mínimo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 04/04/2025 06:16

    Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA A más de treinta años de la Reforma de 1994 y más de veinte de la Ley General del Ambiente (LGA), uno de los pilares del derecho ambiental argentino sigue siendo sistemáticamente desatendido en la provincia de Córdoba: los presupuestos mínimos de protección ambiental. Lejos de ser una formulación genérica, estos presupuestos son normas concretas que trazan el piso común obligatorio que debe regir en todo el territorio de nuestro país. Córdoba, sin embargo, ha consolidado una práctica normativa, administrativa y judicial que los vulnera, restringe o ignora. El art. 41 de la C.N. es claro: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. Esta cláusula define una estructura de federalismo en materia ambiental. A su vez, la L.G.A., desarrolló ese mandato constitucional y en su art. 6 estableció que los presupuestos mínimos son las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, que deben respetarse en todo el país, más allá de la regulación local. Córdoba: el incumplimiento sistemático La experiencia judicial demuestra que este piso legal es erosionado en cuatro dimensiones clave: Participación ciudadana El principio de participación -expresamente contemplado en la LGA y fortalecido por el Acuerdo de Escazú- en la mayoría de las veces se convierte en un formalismo vacío. Casos paradigmáticos desde “Monsanto” en adelante expusieron con crudeza cómo las audiencias públicas, cuando no son omitidas son tratadas como instancias meramente informativas, sin incidencia real en la toma de decisiones. La participación es vista como un obstáculo, no como un derecho. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) La EIA, que debiera ser un instrumento técnico-jurídico de anticipación de riesgos y toma racional de decisiones, en Córdoba se reduce muchas veces a un trámite administrativo condicionado, tardío o incluso retroactivo. Se otorgan licencias antes de contar con dictámenes serios, se fragmentan los proyectos para simular menor impacto y se omite el enfoque acumulativo o sinérgico de impactos. Así, se vulneran los principios de prevención y precaución, ambos también parte del núcleo duro de los presupuestos mínimos. Información pública ambiental En la práctica, quien desea acceder a datos sobre proyectos, monitoreos o estudios debe litigar para obtenerlos. Lo más grave es que incluso cuando se gana, se imponen costas, como si ejercer un derecho fuese un acto temerario. Este doble castigo -negar la información y luego sancionar el reclamo judicial- revela una actitud institucional profundamente regresiva, incompatible con el estándar de “máxima publicidad” que exige el derecho ambiental. Acceso a la justicia ambiental El art. 32 de la L.G.A. garantiza el acceso irrestricto a la justicia en materia ambiental. Sin embargo, en nuestra provincia no es más que una carrera de obstáculos económicos y procesales. Las acciones colectivas son resistidas, y en muchos casos el escarmiento judicial llega aquí también al absurdo de imponer costas incluso a quienes obtienen fallos favorables. Este criterio no solo disuade el litigio estratégico sino que viola el principio de progresividad y no regresión, debilitando una de las herramientas más potentes de defensa de los bienes comunes. El federalismo no puede ser el escudo de la degradación. La cláusula ambiental de la C.N. no otorga a las provincias un cheque en blanco para reducir derechos. Muy por el contrario, les exige construir sobre los pisos que fija la Nación, no perforarlos. La situación en Córdoba se traduce en una práctica institucional que concibe al ambiente como variable de ajuste. Pero el derecho ambiental, lo ha dicho la Corte Suprema, es un derecho humano. No se negocia. Se garantiza. Respetar los presupuestos mínimos no es un acto de adhesión ideológica, ni una concesión del poder público: es una obligación jurídica constitucional. Digámoslo claro: en Córdoba no se cumplen los presupuestos mínimos de protección ambiental. Y mientras tanto, se deterioran no solo los ecosistemas sino también los fundamentos de nuestro sistema normativo. Cuando se desobedecen los presupuestos mínimos, no hay derecho ambiental: hay apariencia normativa sin eficacia, una inconstitucionalidad estructural. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

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