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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/04/2025 08:01
El Juzgado de Conciliación y Trabajo N.° 2 de Córdoba rechazó el pedido de restitución de sumas de capital formulado por la aseguradora de riesgos del trabajo Provincia ART SA, al considerar que las prestaciones dinerarias abonadas al trabajador accidentado revisten carácter alimentario y, por lo tanto, no deben ser restituidas aun cuando la condena indemnizatoria haya sido luego reducida por la Cámara del Trabajo, tras aplicar un nuevo criterio jurisprudencial. La sentencia fue dictada por la jueza Silvina Barbatti Dechiara, titular del juzgado interviniente, quien valoró que la modificación introducida en la condena, en el marco de un recurso concedido sin efecto suspensivo, no puede retrotraer efectos sobre lo ya percibido por el actor, dado el régimen de protección especial previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Origen
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