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  • Entre Ríos, Argentina

  • Ratifican que basta agotar la vía administrativa para ejecutar deudas fiscales

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/04/2025 08:00

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, a través de su Sala Civil y Comercial -integrada por María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Sesín y Sebastián López Peña-, resolvió una casación interpuesta por un contribuyente en una ejecución fiscal administrativa promovida por la Dirección General de Rentas (DGR). En este fallo, se reafirmó su criterio jurisprudencial respecto del significado del término “resolución firme” contenido en el artículo 5 de la ley 9024 (t.o. 2018), que regula el procedimiento de ejecución fiscal administrativa. El recurso fue interpuesto por L.V. contra la sentencia dictada en noviembre de 2023 por la Cámara 8ª Civil y Comercial, que había desestimado su defensa de inhabilidad de título y confirmado el fallo de primera instancia. El demandado argumentó que el acto administrativo que motivaba la ejecución no revestía firmeza, dado que se encontraba impugnado en un proceso contencioso-administrativo en trámite. A su criterio, la falta de firmeza del título impedía su ejecución. Sin embargo, la cámara concedió la casación por las causales previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC). En su análisis, el TSJ abordó en primer término la causal basada en la supuesta falta de fundamentación del fallo de la alzada. Señaló que el pronunciamiento que desestima la excepción de inhabilidad de título no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues no implica prejuzgar sobre la validez o existencia del crédito tributario reclamado. No obstante, aclaró que la legislación procesal admite, en forma excepcional, la revisión por casación de resoluciones no definitivas si éstas generan un perjuicio irreparable al recurrente. Para ello, el interesado debe demostrar fundadamente que se configura tal situación. En el caso concreto, el tribunal concluyó que esta carga argumentativa no fue cumplida, por lo que declaró mal concedida la casación bajo esa causal. La Sala otorgó una solución distinta respecto de la causal del inciso 3 del artículo 383 CPCC, relativa a la existencia de una contradicción entre fallos de distintos tribunales sobre una misma cuestión jurídica. En tal sentido, consideró que no resulta exigible el requisito de definitividad para esta vía casatoria, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 384 del CPCC. Comparación

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