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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/04/2025 03:39
La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la demanda presentada por una corredora pública inmobiliaria y declaró la nulidad de los actos administrativos dictados por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de Córdoba, que la habían sancionado con una suspensión de seis meses en su matrícula y con la aplicación de una multa. El tribunal entendió que no se acreditaron los hechos que se le imputaban a la profesional y que la actividad desarrollada por la sociedad de la cual formaba parte no constituía una violación al régimen legal aplicable. El caso giró en torno a la actuación de la corredora como integrante de la sociedad Remax – Mediterránea IV SRL. La sanción dispuesta por el colegio se fundó en que la actora habría violado el inciso a) del artículo 17 de la Ley 9445, que prohíbe a los corredores inmobiliarios “formar sociedades de hecho o de derecho con personas inhabilitadas o afectadas por las incompatibilidades fijadas en esta Ley”. A criterio de la entidad, los socios de la actora no contaban con matrícula profesional habilitante, por lo cual la conformación de la sociedad resultaba contraria a la norma, lo que justificaba las medidas disciplinarias. Sin embargo, al analizar los argumentos vertidos por la demandada y las pruebas incorporadas al expediente, la cámara –integrada por las vocales María Martha del Pilar Angeloz, Cecilia Guernica y María Eugenia Acuña– concluyó que las razones esgrimidas por el colegio no eran suficientes para justificar la sanción impuesta. En primer lugar, se observó que en ningún momento del procedimiento sancionatorio se especificaron concretamente cuáles eran las inhabilidades o incompatibilidades en las que habrían incurrido los socios de la actora. Tampoco se demostró que estas personas hubieran ejercido de hecho funciones propias del corretaje público inmobiliario o que se hubieran arrogado tareas reservadas por ley a profesionales matriculados. En esa línea, el tribunal destacó que la función de los socios no era la de ejercer la profesión, sino promover y difundir la empresa, siendo la actora la única encargada de cerrar los negocios inmobiliarios. Por lo tanto, el hecho de que la corredora hubiera constituido una sociedad con personas no matriculadas no bastaba, por sí solo, para configurar una infracción a la ley, si no se acreditaba que tales personas realizaran actos que implicaran el ejercicio de la actividad profesional sin habilitación. Asimismo, la alzada descartó que existieran elementos que demostraran que la actora había cedido el uso de su nombre, formularios u oficinas a personas no matriculadas para que éstas ejercieran en su lugar el corretaje inmobiliario. Al contrario, quedó probado que todas las operaciones eran dirigidas y concluidas por ella, en su carácter de profesional habilitada. La participación de colaboradores se encontraba debidamente enmarcada dentro de parámetros legales, siempre bajo su supervisión y con su intervención directa en cada operación. Folleto
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