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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/03/2025 03:21
Así lo determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. El determinó que el hombre en su rol de tío, se aprovechó de la confianza familiar para llevar a cabo los manoseos en zonas cercanas a las erógenas de las niñas La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó que un caso en el que un hombre está acusado de tocamientos y exhibiciones obscenas en perjuicio de dos menores de edad, y que el juez de instrucción había considerado como acosos, sean investigados como hechos de abuso sexual simple. Según la investigación, se trata de cuatro hechos ocurridos entre 2019 y 2023 contra una niña que tenía entre 7 y 11 años al momento de los episodios denunciados y un quinto ocurrido en 2019 en perjuicio de una adolescente que, en ese entonces, tenía 17 años. El imputado es un hombre que, al ser la pareja de la hermana mayor de una de ellas, convivió con ambas menores de edad en distintos domicilios durante algún período de tiempo, lo que, según la imputación que se le formuló, “le permitió, en diversos escenarios, quedarse a solas con las víctimas y ejecutar los hechos que se le endilgan”. Según la acusación, el primer hecho tuvo lugar cuando el imputado -que residía momentáneamente en la misma vivienda que la niña- la obligó a acostarse junto a él en una cama y mediante el uso de fuerza, se bajó el pantalón y le exhibió su pene. El segundo episodio ocurrió en la pileta de la casa del imputado. En ese marco, el acusado le tocó una pierna a la víctima -que en ese momento tenía 10 años-, a la altura de la zona media de su muslo, cuando la niña estaba sentada en una esquina de la piscina. El tercer hecho ocurrió cuando la misma víctima concurrió a la casa a la que se había mudado el imputado. Según la denuncia, el acusado se sentó en un sillón cercano al de la niña y, cubriéndose con una manta, comenzó a tocarle la pierna con su mano por sobre la ropa. El cuarto hecho tuvo lugar en la habitación de la víctima donde le efectuó tocamientos en la pierna, también por sobre su ropa. El quinto y último suceso que le atribuyen fue en perjuicio de la víctima adolescente. Según la denuncia, el hombre le efectuó tocamientos con la palma de su mano en la zona lateral de la pierna, a la altura de la cadera, durante un tiempo indeterminado en que ambos se encontraban sentados en un sillón. “Tales manoseos, como bien explicaran las ofendidas, fueron ejecutados en zonas que, aunque no específicamente erógenas, recayeron sobre sectores corporales suficientemente cercanos a estas, lo que permite ponderarlos como una clara vulneración a la libertad sexual”, remarcó el fiscal. Cambio de calificación El caso había contó con la intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (UFIDISN). A partir de las pruebas recolectadas, entre ellas la declaración en Cámara Gesell de las víctimas, la fiscalía había solicitado la indagatoria del imputado. En diciembre de 2024, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°45, a cargo del juez Marcos Andrés Fernández, declaró su incompetencia y dispuso el pase del expediente al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Argumentó que los hechos no configuraban abuso sexual simple, ya que, según su resolución, “ninguno de ellos se presenta como una agresión sexual violenta ni implicó la injerencia en las partes sexuales de las víctimas”. En su fallo, concluyó que la conducta del imputado debía ser encuadrada como exhibiciones obscenas y acoso sexual. Ante esta decisión, el fiscal de la UFIDISN, Matías De la Fuente, presentó una apelación. En su escrito, sostuvo que el abuso sexual simple —según el artículo 119 del Código Penal— no requiere violencia física, sino la realización de tocamientos o acercamientos de índole sexual. Subrayó que el acusado, en su rol de tío, se aprovechó de la confianza familiar para llevar a cabo los abusos y que estos incluyeron manoseos en zonas cercanas a las erógenas de la niña. El fiscal también destacó que el imputado exhibió su miembro a la menor en un contexto hogareño antes de los abusos, lo que, a su entender, refuerza la intencionalidad sexual de su accionar. “Si el sujeto activo persigue con su accionar un propósito impúdico, lúbrico, lujurioso, de apetencia o satisfacción, se encuentra en el marco del abuso sexual, cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la víctima usada por el autor”, planteó. La Cámara resolvió a favor de la fiscalía. En un fallo firmado por el juez Hernán Martín López, el tribunal revocó la incompetencia del juzgado de primera instancia y ordenó que la investigación continúe en el fuero nacional. En su argumentación, López coincidió con la postura del MPF y destacó que el delito de abuso sexual simple protege no solo la libertad sexual de los adultos, sino también la indemnidad sexual de las víctimas menores de edad. “Los episodios denunciados habrían implicado la vivencia, por parte de una niña y una adolescente, de actos con una clara connotación sexual”, señaló el juez en su resolución. Además, enfatizó que los hechos deben analizarse en su contexto y que la conducta del acusado se encuadra en el tipo penal de abuso sexual simple, al tratarse de tocamientos con una finalidad lasciva.
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