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» Radiosudamericana
Fecha: 26/03/2025 22:50
Miércoles 26 de Marzo de 2025 - Actualizada a las: 21:53hs. del 26-03-2025 COLUMNA DE OPINIÓN "La justicia de la democracia condenó la cúpula de Montoneros y la de militares y el ex Presidente Memen los dejó libre", la columna del dirigente radical, Noel Eugenio Breard Leyendo el libro de Daniel Feierstein "Los dos demonios (recargados)", a raíz de la falta de originalidad de los aportes del historiador Agustín Laje, si realizara con estos una tesis, carecería de originalidad y sería acusado en muchos casos de plagio. Sin embargo, muchos hechos y dichos con otras intenciones ya fueron invocados. Es cierto que este historiador, que está tratando de ser original, lo que está haciendo es resignificar la historia y la memoria para "construir la teoría de los dos demonios recargados" y preparar el terreno para decir que son dos bandos, "están todos libres o están ambos presos", pero esa asimetría no puede existir; no puede haber asesinos buenos y otros malos. Un grupo de jueces valientes tendrán que construir la verdad completa, declarando delitos de lesa humanidad a la violencia armada privada. Algunos periodistas televisivos parecen trabajar en esta dirección, citando equivocadamente con autoridad académica el Tratado de Roma y la Corte Penal Internacional. Dichos tratados, que hoy forman parte del bloque de constitucionalidad de la Argentina, ratificado por nuestro país, establecen que, además del terrorismo de Estado, grupos armados que puedan competir con capacidad militar objetiva de relativo éxito, si cometen delitos de violación sistemática de derechos humanos, pueden ser condenados como delitos de lesa humanidad y ser juzgados. Sin embargo, se introdujo una cláusula expresa y de bloqueo para el pasado, estableciendo que este tratado tendrá efectos para situaciones que ocurran en el futuro, no habilitando esa cláusula para el pasado. El Estatuto de Roma se creó en 1998 y fue ratificado por la Ley 25.390 de Argentina, que implementó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y fue ratificada el 16 de enero de 2001. Además, la ciencia de los derechos humanos está en construcción y está abierta a discusiones. Sin embargo, el Estado de fallos por el más alto tribunal de justicia en la Argentina, la Corte Suprema, tiene posición tomada, estableciendo que los delitos de lesa humanidad cometidos por terroristas de Estado, no por violentos o insurgentes privados, son delitos imprescriptibles, no indultables y no son oponibles a una amnistía. En este sentido, es importante destacar que el fallo "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad", fallo Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros, causa n° 259, caso Priekie (terrorista de Estado del régimen nazi) que se lo extraditó a Italia, establece que los delitos de lesa humanidad cometidos por violación sistemática de derechos humanos por terroristas de Estado son imprescriptibles y no son oponibles las amnistías, indultos, etc. En el fallo Lariz Iriondo, un terrorista privado de ETA vasco de España, que vivía en la Argentina, al cual el gobierno español solicitó la extradición, el gobierno Argentino y la CSJN dijeron que los delitos de los que se los acusaban estaban prescriptos. Ratifica el fallo 13 del 9 de diciembre de 1985 de la Cámara Federal de la capital, que juzga las tres juntas de comandantes por violacion sistemática de los DDHH en base a la figura del autor mediato (Karl Roxin) y a las cúpulas de montoneros por homicidio y asociación ilícita. Es decir si se lee el fallo 13, se habla del contexto internacional del sistema bipolar este - oeste, muy bien contextualizado, además fueron condenados los montoneros y los militares con el Código Penal, el bien jurídico protegido en la violacion sistemática de los derechos humanos, es la humanidad. Es una fuente de legalidad y justicia. Este fallo condensa la acusación que hiciera el Dr Raúl Alfonsin con los dos decretos cuando acusa a la cúpula montoneros y el 153 decreto que acusa a los tres cúpulas de militares, todo inspirado bajo el aporte filosófico y de derecho del Dr. Carlos Nino, que escribiera el libro “el juicio al mal absoluto“ que es muy didáctico. Lo que omitió Agustín Laje en su investigación, es que la cúpula montonera condenada por asesinato y asociación ilícita por la justicia democrática, es que están libres por el neoliberalismo del gobierno de Menen a través de los indultos de 1990. Agustín Laje no dijo nada nuevo, lo que está tratando es de legitimar la represion ilegal, clandestina y cobarde, tratando de convertir en tema simétrico lo que es asimétrico. Siendo duros la cúpula montonera fueron asesinos que se les aplicó el Código penal clásico y a los militares violadores de los DDHH se les aplicó también el Código Penal y el Derecho Penal Internacional de los DDHH, la jurisprudencia de Nuremberg y el derecho internacional no escrito el “jus cogens”, no hay asesinos buenos o malos, hay asesinos privados y terroristas de estado que armaron un sistema llamado industrialización de la muerte, teniendo la última instancia y custodia de la nación, que se les dió las armas para defensa, no para realizar una represion ilegal clandestina y cobarde. Y concluyendo esperemos que la resignificación de Agustín Laje no siga siendo el real pensamiento de minorías que opinan que el Ejército Argentino actuó como correspondía. No podemos aceptar que un grupo de seudo iluminados que tienen las armas de la Nación decidan subjetivamente quien vive y quien muere. El mensaje que queremos advertir finalmente, es que si repitiera la historia de agrupaciones privadas violentas, el único camino de responder a la represion debe ser el legal y con jueces, porque Laje u otros, parecen que dicen que si repitiera hay que hacer lo mismo. Es mi preocupación, cuidemos los DDHH, cuidemos el futuro. El libro que motivó el presente analisis, es una obra de importancia para entender la teoría de los dos demonios y la teoría del único demonio. Noel Eugenio Breard - Senador Provincial UCR
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