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» Radio Sudamericana
Fecha: 21/03/2025 08:46
Viernes 21 de Marzo de 2025 - Actualizada a las: 07:59hs. del 21-03-2025 TRIBUNAL DE JUICIO DE MERCEDES Este jueves 20, finalizado el juicio de cesura, el Tribunal de Juicio de Mercedes en su integración plena de los doctores Jorge Alberto Troncoso, como Presidente, Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, como vocales aplicó las penas de 6 y 10 años de prisión para la tía y el padre de la menor acusados de reducción a servidumbre y abuso sexual con acceso carnal. En la audiencia de debate sobre la determinación de la pena –art. 342 del CPP de Corrientes-, el Ministerio Público Fiscal representado por el doctor Adrián Aurelio Casarrubia requirió la imposición de la pena de 14 años de prisión para C.G. –padre de la menor víctima- y de 7 años y 6 meses para J.M.G. – tía de la menor-. A su turno las defensas Oficial ejercida por la Dra. Julieta Lacroze –J.M.G.- y particular del doctor Federico Obieta –por C.G.- requirieron al Tribunal la aplicación del mínimo de pena prevista para los delitos en los que se halló responsable a cada uno. Finalizados los alegatos y luego de otorgar la posibilidad de las últimas palabras a los responsables, el Tribunal pasó a deliberar sobre la aplicación de la pena. La responsabilidad penal El pasado martes los magistrados habían hallado responsables a los acusados por los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO en carácter de autor (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b, del Código Penal Argentino y 10 del Código Procesal Penal) para el padre de la víctima V.L.M.G.; con una pena que oscila entre los 8 y 20 años; y por los delitos de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en CONCURSO IDEAL (arts. 45, 54, 140 y 141 del Código Penal Argentino y 10 del Código Procesal Penal), para la tía de la víctima, con una posible pena de 4 a 15 años. Si bien los tipos penales establecen tales penas, conforme el planteo fiscal los máximos se vieron limitados a 14 años para el primer caso y a 7 años y 6 meses para el segundo caso, debiendo el Tribunal fijar las penas bajo ese parámetro punitivo -art. 349 del CPP de Corrientes-. El monto de la pena Luego de deliberar el Tribunal emitió su veredicto por el que dispuso la aplicación de la pena de diez años de prisión para el padre de la víctima y de seis años de prisión para la tía. La explicación del Tribunal En la explicación sucinta que prevé la ley –art 342 último párrafo del CPP de Corrientes-, el Presidente Dr. Jorge Alberto Troncoso, explicó los fundamentos que motivaron la decisión. A esta razón el Tribunal tuvo en cuenta como elemento de atenuación el nivel y ámbito socio-cultural de los responsables, nacidos y criados y actualmente residiendo en el ámbito rural y de escasa formación. No compartiendo a este tenor los motivos expuestos por el acusador público que señaló esta característica como agravante para la imposición de la pena.- Los agravantes En cuanto a los agravantes tenidos en cuenta para uno y otro caso, el magistrado señaló el tiempo de duración de los maltratos y el daño psicológico causado a la niña –lo que se tradujo en su mal desempeño escolar-; asimismo las condiciones extremas de vulnerabilidad en que la niña fue puesta por la tía. Y a este tenor aclaró que el daño psicológico causado tanto por uno u otro responsable no puede deslindarse uno de otro, por ser ambos causales del daño. En el mismo sentido tuvo en cuenta las especiales condiciones en que el padre practicó el abuso sexual. El atenuante Respecto a ambos responsables tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes computables. El Tribunal también resolvió oficiar al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de solicitar que en casos análogos se dé inmediata intervención al Ministerio Publico Fiscal ante la toma de conocimiento de la posible comisión de un delito de acción pública, como el presente caso; aclarando que en este caso, si bien hubo intervención del Juzgado y diversas actuaciones realizadas, las mismas no fueron puestas en conocimiento del acusador público a los fines de la investigación pertinente.- Dentro de los cinco días hábiles el Tribunal, dará a conocer los fundamentos de la sentencia –art 347 del CPP-.
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