Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El enterramiento de CORMECOR podrá funcionar pero a 4 km de Santa Ana

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 20/03/2025 20:30

    El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió que el complejo para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) del Área Metropolitana Córdoba podrá instalarse en el departamento Santa María, siempre que su borde externo se ubique a un mínimo de 4 kilómetros de la localidad de Villa Parque Santa Ana (VPSA). Además, la empresa CORMECOR S.A. deberá cumplir con medidas adicionales, como controles de gases y olores, y garantizar la participación de un representante de VPSA en la Comisión Técnico-Social que supervisará el cumplimiento de los compromisos asumidos. El TSJ tomó esta decisión tras revisar los recursos de apelación presentados por CORMECOR, la Municipalidad de Córdoba y la Provincia contra el fallo de la Cámara Contencioso-Administrativa de Primera Nominación. Este tribunal había dado lugar a un amparo presentado por VPSA y sus vecinos, determinando que la ubicación inicial del predio (a solo 1 kilómetro de la localidad) no cumplía con los requisitos socioambientales recomendados. La Cámara había sostenido que la ubicación debía ajustarse a la recomendación del Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de Córdoba, que en informes de 2012 y 2014 aconsejó situar el complejo a no menos de 4 kilómetros del radio urbano de VPSA. El TSJ consideró que la Cámara cometió una contradicción al anular la instalación del complejo sin declarar la nulidad de las resoluciones administrativas que aprobaron el estudio de impacto ambiental (EIA) y concedieron la licencia ambiental. Como estas resoluciones seguían vigentes, el TSJ anuló parcialmente la autorización original, impidiendo que CORMECOR funcione a solo 1 kilómetro de VPSA. La decisión también tomó en cuenta que la Secretaría de Ambiente había recomendado originalmente que el área de amortiguamiento (“buffer”) fuera de 2 kilómetros, pero luego aprobó un área de solo 1 kilómetro. La Comisión Técnica Interdisciplinaria (CTI), cuyo informe es obligatorio según la Ley de Políticas Ambientales de Córdoba, había aconsejado una distancia mayor. El manejo de los residuos, un tema de responsabilidad social El fallo del TSJ enfatizó que la Cámara no había prohibido en forma absoluta la instalación del complejo, sino solo su ubicación a 1 kilómetro de VPSA. Con la distancia ajustada a 4 kilómetros y una zona de restricción de 2 kilómetros para cualquier tipo de construcción residencial, el tribunal consideró que el emprendimiento cumplía con las condiciones ambientales necesarias. Los magistrados subrayaron que la gestión de los RSU en grandes conglomerados urbanos, como el Área Metropolitana Córdoba con sus 2,4 millones de habitantes, no debe tratarse como un tabú social. Por el contrario, debe abordarse con seriedad, transparencia y participación ciudadana. En este sentido, el TSJ destacó que el caso ha permitido replantear el manejo de residuos urbanos en la provincia y reforzar los controles ambientales. Además de establecer un monitoreo más estricto sobre CORMECOR, el tribunal ordenó a la Secretaría de Ambiente complementar la licencia ambiental con nuevas exigencias .

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por