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» Misionesopina
Fecha: 19/03/2025 20:25
Dentro de los 129 votos afirmativos que permiten a Javier Milei firmar un convenio de endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se contabilizan los apoyos de los siete legisladores de la "Tierra Colorada". Daniel "Colo" Vanscik, Yamila Ruiz, Carlos Fernández y Alberto Arrúa junto, los cuatro del Frente Renovador, además de los dirigentes del otrora Juntos Por El Cambio Martín Arjol, Florencia Klipauka Lewtak y Emanuel Bianchetti dieron su visto bueno al nuevo vinculo con el organismo multilateral de crédito financiero. A pesar de las diferencias políticas e ideológicas exhibidas en la arena política provincial, se confirma que los congresistas misioneros en el ámbito central le brindan al presidente Javier Milei todas las herramientas que consideran necesarias para la ejecución de su plan de gobierno. Aprobado el DNU de la deuda. Los misioneros votaron todos a favor. pic.twitter.com/QCj8vyjNhQ — Damián Cunale (@daricun) March 19, 2025 EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO CON EL FMI El acuerdo autoriza la toma de crédito público con un plazo de amortización de diez años y establece que los fondos obtenidos se destinarán a la cancelación de deuda con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y a cubrir vencimientos con el organismo internacional. El pasado 8 de marzo, Javier Milei explicó su estrategia para restaurar el patrimonio del Central y dejar el incremento de precios en el pasado, mediante este acuerdo con el FMI. “Sanear el BCRA para terminar con la inflación”, se tituló su columna. El artículo 1 del decreto establece que los recursos provenientes de este acuerdo serán utilizados, en primer lugar, para cancelar las Letras Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA. Se priorizará la amortización de la letra emitida originalmente mediante la Resolución N° 406 de junio de 2015, con vencimiento en junio de 2025, y se continuará con las siguientes en orden cronológico. Asimismo, se destinarán fondos para cancelar las obligaciones del Programa de Facilidades Extendidas de 2022, cuyos vencimientos operen dentro de los cuatro años posteriores a la firma del nuevo acuerdo. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para suscribir los instrumentos necesarios para la implementación del acuerdo, delegando esta función en el Ministerio de Economía o en la autoridad que se designe. Desde el Gobierno destacan que la negociación con el FMI se enmarca en la modalidad de un Extended Fund Facility, un esquema de financiamiento más prolongado que permite un período de gracia de cuatro años y medio sin pagos de capital. A diferencia del acuerdo Stand By implementado en la gestión de Mauricio Macri, este formato se extiende entre tres y cuatro años y suele incluir reformas estructurales como condición. EL DECRETO COMPLETO DEL ACUERDO ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de: a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo. Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24. ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine. ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
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