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  • Entre Ríos, Argentina

  • Incapacidad: El TSJ rechazó demanda por falta de pruebas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/03/2025 20:40

    La Sala Laboral revocó una sentencia que ordenaba indemnizar a un cartero por hipoacusia y síndrome de túnel carpiano. Al Alto Cuero consideró que no se demostraron las condiciones laborales que justificaran las patologías reclamadas La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por Prevención A.R.T. S.A. y revocó la decisión que la obligaba a indemnizar a un trabajador por síndrome del túnel carpiano y hipoacusia. El Alto Cuerpo consideró que los informes periciales presentaban errores graves y que no se acreditó el ambiente laboral ruidoso requerido para justificar la indemnización por pérdida auditiva. La aseguradora argumentó que el tribunal de primera instancia había ignorado el informe del perito de control, quien concluyó que el trabajador no presentaba manifestaciones clínicas del síndrome del túnel carpiano. Indicó que la electromiografía practicada no evidenció atrapamiento del nervio mediano y que el porcentaje de incapacidad asignado por el perito oficial fue inferior al previamente indemnizado. Respecto a la hipoacusia, la ART señaló que la actividad de cartero no está incluida en el listado de tareas consideradas de alto riesgo auditivo según el decreto 658/1996. Además, destacó que el perito técnico no realizó mediciones propias, sino que se basó en estudios de la Universidad Nacional de Córdoba que reflejaban niveles de ruido inferiores a los 85 decibeles requeridos para presumir daño auditivo. El TSJ, integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo, Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, consideró que el fallo de primera instancia no evaluó adecuadamente las objeciones planteadas por la defensa. Señaló que el informe pericial oficial sobre el síndrome del túnel carpiano fue poco claro respecto al estadio de la enfermedad y que la decisión de asignar un porcentaje de incapacidad del 6% no estaba debidamente fundamentada. En cuanto a la hipoacusia, el TSJ observó que no se acreditó la exposición a niveles de ruido superiores a los 85 decibeles, ni se verificó que el trabajador realizara tareas en ambientes con esas características. El perito técnico relevó que el lugar de trabajo era poco ruidoso y que, en la vía pública, los niveles registrados en estudios previos no superaban los valores estipulados por la normativa vigente. Por todo ello, el TSJ resolvió casar la decisión del tribunal inferior y rechazar la demanda de resarcimiento por incapacidad laboral reclamada. Autos:M. F. R. C/ PREVENCION A.R.T. S.A – ORDINARIO – INCAPACIDAD" RECURSO DE CASACION – 11482473

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