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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/03/2025 03:50
Por Carlos R. Nayi (*) Desde la necesidad de una reforma judicial profunda, la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio en Córdoba es una deuda pendiente, aspecto que nadie puede discutir y que debe ser ponderado como uno de los avances más formidables en lo que hace al procedimiento penal. La prioridad es honrar de manera genuina con calidad y dinamismo los resultados en cada proceso, para llegar a la verdad real y aplicar la ley penal sustantiva como condigna sanción frente al injusto penal cometido en tiempo real, sin abandonar el abordaje personalizado que la casuística ofrece. Los aspectos más relevantes del sistema acusatorio precisamente se centran en la oralidad, la contradicción, la concentración, la inmediación, la publicidad, la simplicidad, la celeridad y la desformalización, despareciendo el expediente papel, avanzando en un novedoso método de conocimiento que permite de manera simplificada y con mayores garantías el descubrimiento de la verdad real, concentrando la mayor actividad procesal en audiencias multipropósito, donde la producción del material probatorio, el control de la prueba de cargo, y el ofrecimiento de prueba de descargo se materializan en presencia del Tribunal, el que deberá resolver con inmediatez, en audiencias públicas y plazos breves. El Estado entonces cumple con una obligación indelegable e intransferible que consiste en expropiar el conflicto social, resolverlo por medio de procesos dinámicos, emitiendo pronunciamientos sin dilaciones perjudiciales en aras de pacificar las relaciones sociales. En este camino se abandona el exceso de formalismo que conspira contra la rápida resolución de cada caso. Desde hace 131 años se viene utilizando un modelo procesal en el que el juez tiene facultades de investigación, las que ahora quedarán en manos del fiscal, con un nuevo concepto de búsqueda de la verdad en el proceso penal. El 4 de diciembre de 2014, el Boletín Oficial publicó la ley 27063, dando nacimiento al sistema acusatorio para casos con competencia federal en todo el territorio de la Nación. Si bien su entrada en vigencia fue planificada para que tenga operatividad a partir del año 2015, a la fecha sólo se logró su puesta en marcha en términos operativos en algunas provincias. Este nuevo modelo dibuja un nuevo paradigma en la Justicia del Crimen que se había conservado en los países anglosajones, luego fue rescatado por la revolución francesa y, por obra de Napoleón, transformado en un sistema mixto. Pese a que la Comisión Bicameral para la implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante resolución N° 2/19, dispuso su entrada en vigencia, al menos de algunos de sus artículos en todo el país, su efectivización en el terreno presenta no pocas dificultades. Este sistema acusatorio se inspira en un modelo adversarial del conflicto, en el que, con roles bien diferenciados, la Fiscalía y la Defensa del imputado argumentan oralmente, fundamentando sus posturas, frente a un órgano jurisdiccional imparcial (Juez). Se trata de una contienda en igualdad de condiciones, de paridad de armas, escenario en el que la absolución o condena al final del camino sellará la suerte del proceso en función de lo que esgrima cada uno de los protagonistas, desde la óptica de la convicción alcanzada en función de los elementos reunidos y exhibidos en audiencias orales y públicas. El juez deberá resolver en tiempo real (inmediatez), tras escuchar a las partes. Se trata de un sistema en el que los fiscales se convierten en directores de la investigación penal preparatoria, aun en casos complejos, para lo cual deben contar con las herramientas de trabajo indispensables. Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta arribar a una sentencia en juicio, no podrá superar el plazo de 36 meses: la investigación preliminar con una duración máxima de un año, con posibilidad de habilitar seis meses de prórroga, con etapa intermedia que deberá tener una duración de 30 días y, finalmente, la etapa del juicio oral, con un tope máximo de cinco meses. Todo indica que las innovaciones enunciadas, entre tantas otras que no pueden abordarse en un espacio acotado de exposición, se encuentran a la altura de las necesidades de nuestra sociedad, que experimenta un fenómeno nuevo en materia de conflictos interpersonales tan complejo como dinámico. Un nuevo paradigma asoma en el horizonte con un Ministerio Público Fiscal que se transforma en el dueño e impulsor del proceso, mientras que, en el otro costado, el juez escuchará a las partes y resolverá en el marco de audiencias que son filmadas, lo que aporta celeridad y transparencia al proceso. Se dispone, además, de salidas alternativas al proceso penal, como la conciliación entre partes o la reparación integral del daño. No menos importante también es el principio de oportunidad, con facultades claras del fiscal en el momento inicial del proceso respecto de la posibilidad de impulsarlo o no debiendo fundamentar la opción escogida. Sin embargo, no todo lo que brilla es oro; nuestra Provincia de Córdoba no está preparada aún para recibir esta reforma en términos de implementación, desde que existe una carencia absoluta de recursos humanos proporcionales con relación a la demanda que exige una avanzada de estas características; la indefinición por otro lado desconcertante en torno a la aplicación de métodos alternativos de resolución de conflictos y la forma de asimilar y aplicar el principio de celeridad en investigaciones complejas. No puede caer en aguas de borrasca, además, el inconveniente real que genera la inexistencia de resoluciones escritas, en orden a la utilidad que brinda la unidad de compilación y el monitoreo de criterios jurisprudenciales. Debe quedar en claro que nadie puede desconocer las bondades que presenta la implementación del nuevo sistema acusatorio adversarial en la Justicia Federal de Córdoba; sin embargo, esta incorporación se presenta altamente inconveniente en términos de inmediatez, desde que no se cuentan con los recursos necesarios para acompañar semejante reestructuración, existiendo serias falencias en lo que hace a infraestructura, tanto en materia edilicia como en recursos humanos . Otro de los aspectos preocupantes reposa en la ausencia de herramientas idóneas e indispensables en materia de tecnología para abordar la revisión de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en audiencias filmadas. Además, resulta imprescindible contar con un centro de detención para el fuero federal (cárceles federales), otra deuda pendiente. En definitiva, la ausencia de condiciones necesarias para su correcta aplicación demanda un estudio y una exploración serios y responsables, siendo indispensable en primer lugar elaborar un plan estratégico para proveer al fuero de los recursos edilicios, informáticos y humanos con sus correspondientes capacitaciones para luego así proceder a la efectivización en el terreno del plan que se pretende. Es imprescindible la creación de la Policía Judicial, un cuerpo de investigadores propios para no depender de los aportes de Policía Federal, Policía Aeroportuaria o Gendarmería Nacional. Policía Judicial cumple un rol sumamente importante en la investigación de delitos de acción pública, recibiendo denuncias, verificando huellas o rastros de delitos, recolectando pruebas y antecedentes, recibiendo declaraciones de los ofendidos, etcétera. En definitiva, en el ámbito federal se adopta con la incorporación de este sistema un modelo de Justicia basado en la oralidad, con procesos más rápidos, sencillos y transparentes, escenario donde las investigaciones y los juicios se sustancian de manera ágil, con más protagonismo de las víctimas. Sin embargo, la ansiedad por lograr el objetivo no puede cegarnos a punto de apresurar la inauguración de un sistema que en términos actuales generará más problemas que alivio. Bueno es recordar la frase “el fin justifica los medios”, que fue atribuida erróneamente al escritor y personaje relevante de la Italia renacentista Nicolás Maquiavelo, cuando el objetivo o la causa es importante cualquier medio utilizado para lograrlo es válido. Aceptar este razonamiento de manera rígida y obediente nos enfrenta a un escenario en el que el teorema queda expresado de manera incorrecta, con el consecuente peligro de que la Justicia se volatilice. Es imprescindible un nuevo concepto de búsqueda de la verdad en el proceso penal; sin embargo, se debe efectuar un análisis serio y responsable desde lo económico, efectuando un abordaje responsable en lo atinente a una infraestructura adecuada en lo material y edilicio, con salas de audiencias debidamente acondicionadas, y con personal capacitado, entre otros aspectos que deben ser ponderados. La liturgia judicial debe exhibir procedimientos que garanticen una buena calidad de sus decisiones, evitando que la dinámica judicial sea proclive a tratar de manera abstracta y homogénea hechos que, por definición, son heterogéneos. (*) Abogado
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