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  • Fondos comunes de inversión abiertos: incorporan precisiones sobre modalidades en la colocación de cuotapartes por medio de plataformas informáticas

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/03/2025 03:50

    La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a consulta pública para modificar el régimen normativo, con el objetivo de receptar los mecanismos tecnológicos utilizados para la colocación y distribución de fondos comunes de inversión abiertos (FCIA) por los agentes que intervienen en la comercialización de estos instrumentos. La consulta pública estará abierta por un plazo de 15 días hábiles para que la industria del sector, así como interesados en general, puedan formular aportes y propuestas Resolución General 1057/25-CNV Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2025 VISTO el Expediente Nº EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas (PyMES). Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 11-5-18), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez. Que, particularmente en esta instancia, es preciso analizar la normativa vigente y aplicable a las modalidades empleadas para la comercialización de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos. Que, en primer lugar, cabe recordar que mediante el dictado de la Resolución General Nº 682 (B.O. 20-12-16) se introdujeron modificaciones normativas relativas a los mecanismos utilizados por las sociedades gerentes y sociedades depositarias de los FCI y, en su caso, por los Agentes de Colocación y Distribución, para la captación de suscripciones y rescates de cuotapartes. Que, en base a la experiencia adquirida desde el dictado de la mencionada Resolución General y habida cuenta de los constantes avances en materia de sistemas y plataformas informáticas utilizadas en la comercialización de cuotapartes de FCI Abiertos, deviene necesario actualizar el régimen regulatorio vigente de acuerdo con las nuevas tendencias tecnológicas, promoviendo su aplicación de manera más ágil y sencilla. Que, asimismo, es dable destacar el incremento apreciado no solo en la cantidad de FCI Abiertos en funcionamiento sino también de Agentes de Colocación y Distribución registrados desde el dictado de la mencionada Resolución General. Que, por lo tanto, se hace imprescindible revisar las regulaciones vigentes en pos de facilitar la actuación de los Agentes registrados, así como permitir una asignación de recursos más eficiente por parte del Organismo. Que, en ese sentido, a fin de simplificar la adopción de los distintos mecanismos de colocación de estos vehículos de inversión, se dispone la eliminación del trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos” de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en tanto que se introducen mejoras en el reporte de las modalidades implementadas a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). Que, de esta manera, se propicia un marco regulatorio que dispone presupuestos mínimos de actuación para la comercialización de cuotapartes a través de diversos canales de inversión, continuando en cabeza de los Agentes el deber de informar al Organismo a través de la AIF. Que, en esta instancia y en línea con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1048 (B.O. 9-1-25), la normativa proyectada que se somete a consulta pública prevé, entre otras cuestiones, poner a disposición del cliente al menos una modalidad de colocación como vía alternativa para el supuesto en que el medio implementado sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar siendo utilizado de manera normal y habitual. Que, asimismo, se incorporan disposiciones aplicables a la colocación de cuotapartes de FCI a través de plataformas informáticas provistas por terceros. Que, por último, se prevé la incorporación de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII -Disposiciones Transitorias- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) donde se establecen pautas de adecuación a las modificaciones proyectadas por parte de los Agentes que participan en la colocación y distribución de cuotapartes de FCI. Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia. Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos h) y u), de la Ley Nº 26.831, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-25538623-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Yesica RÍOS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003. ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv. ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-25543685-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv. ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv. ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese. Sonia Fabiana Salvatierra – Patricia Noemí Boedo – Roberto Emilio Silva N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.627 del 13 de marzo de 2024.

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