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  • Cambios en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (Siace)

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/03/2025 00:24

    La Arca actualizó el procedimiento para la aplicación de sanciones ante incumplimientos de acciones de control electrónico. La nueva norma, vigente desde el 11 de marzo, deja sin efecto la recategorización en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales, la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” (RG 4132) ante incumplimientos en controles electrónicos y la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) Resolución General 5660/25-ARCA Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2025 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04319329- -AFIP-DIPGNF#SDGFIS y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 5.364 se implementó un procedimiento de control denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) destinado a promover el cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada. Que ante el incumplimiento a las acciones de control electrónico que requieran de una respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, se prevé la aplicación de determinadas medidas tales como el encuadramiento en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, la exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4.132 y/o la consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Que es objetivo permanente de este Organismo promover la simplificación, digitalización y desburocratización de las gestiones a su cargo, facilitando así los diversos trámites que los administrados deban realizar para cumplir con sus obligaciones. Que, en ese sentido y a fin de morigerar las consecuencias resultantes de los incumplimientos a las aludidas acciones de control electrónico, se estima oportuno dejar sin efecto las medidas mencionadas en el segundo párrafo de este Considerando, en cuyo mérito se procede a modificar la Resolución General N° 5.364. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 de la Resolución General N° 5.364, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, situación que podrá consultarse a través de la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT”. A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente y/o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE” para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.”. ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 5.364 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.624 del 10 de marzo de 2025.

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