12/03/2025 06:22
12/03/2025 06:21
12/03/2025 06:19
12/03/2025 06:06
12/03/2025 06:05
12/03/2025 06:04
12/03/2025 06:03
12/03/2025 06:02
12/03/2025 06:00
12/03/2025 05:58
» Comercio y Justicia
Fecha: 11/03/2025 18:02
Ante ese hecho la persona gestante tendrá, entre otros derechos a tomar contacto con el feto o cuerpo sin vida; ser tratada en forma digna, respetuosa y humanizada, rechazar que el feto sea sujeto de estudios, exámenes, tratamientos o intervenciones con propósito de investigación, salvo expreso consentimiento manifestado por escrito y solicitar un certificado médico de defunción fetal La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 11008 Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover los derechos de la persona gestante y regular el procedimiento para una atención integral ante la defunción fetal en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la provincia de Córdoba. Artículo 2º.- Entiéndese por defunción fetal a la muerte del feto antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo. La muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria. Artículo 3º.- Ante la defunción fetal, la persona gestante tiene derecho a: a) Tomar contacto con el feto o cuerpo sin vida; b) Ser tratada en forma digna, respetuosa y humanizada, con particular atención a sus consideraciones personales, éticas, interculturales y de género; c) Rechazar que el feto sea sujeto de estudios, exámenes, tratamientos o intervenciones con propósito de investigación, salvo expreso consentimiento manifestado por escrito; d) Designar a quien la acompañe durante el proceso o a que se respete su decisión de no ser acompañada y su intimidad; e) Recibir apoyo post internación y atención médica y psicológica a través de un equipo multidisciplinario; f) Requerir un certificado médico de defunción fetal, que será extendido por el médico que constate el fallecimiento o que intervenga en la extracción del feto cuyo fallecimiento se hubiese producido con anterioridad a la separación del cuerpo de la madre, y g) Solicitar la realización del estudio anatomopatológico del feto. Artículo 4º.- El certificado médico de defunción fetal, referido en el inciso f) del artículo 3º de la presente Ley, contendrá como datos obligatorios los siguientes: a) Edad gestacional y sexo del feto, si fuera verificable; b) Nombre y documento de identidad de la persona gestante; c) Día, mes y año de la expulsión fetal; d) Causa eficiente que originó el fallecimiento del feto. En ausencia de evidencia concluyente, se consignará la expresión “Feto Muerto in Útero” como causa de defunción, y e) Nombre y matrícula del médico que lo firma. Artículo 5º.- El establecimiento de salud en el que se produjo la asistencia conservará el feto por un plazo máximo de cuarenta días corridos, contados desde el alta del paciente o una vez realizado el estudio anatomopatológico, en caso de solicitarlo. Vencido dicho plazo el establecimiento dispondrá del feto, debiendo asegurar el tratamiento separado del mismo respecto de los residuos patógenos, procederse a su incineración y disposición final en un cinerario. Artículo 6º.- El Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba o el organismo que lo reemplace en sus competencias, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA – GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO Fiscalía de Estado Córdoba, 6 de marzo de 2025 Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 109, primer párrafo de la Constitución Provincial, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial la Ley N° 11.008 y archívese. FDO.: RICARDO ANTONIO GAIDO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 50 del 11 de marzo de 2025.
Ver noticia original