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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/03/2025 13:16
La Cámara del Trabajo de Villa María rechazó el pedido de aclaratoria de un letrado que buscaba trasladar el pago al demandado condenado en costas. El Tribunal aclaró que la ley 11030 no aplica retroactivamente y que el abogado puede recuperar el monto en la liquidación final del juicio La Cámara del Trabajo de Villa María resolvió que el abogado es el obligado original al pago y que su posterior recuperación dependerá de la imposición de costas en el caso concreto. La Justicia rechazó el pedido de aclaratoria formulado por el abogado Aldo Mauricio Bossa, quien solicitaba que el Tribunal impusiera al demandado condenado en costas el pago del aporte correspondiente al Colegio de Abogados, conforme a la Ley 11.030. El Tribunal recordó que la aclaratoria solo procede para subsanar omisiones o corregir errores sin alterar el fondo de la sentencia, y en este caso, no correspondía su aplicación. En su resolución, citó el artículo 336 del Código Procesal Civil y Comercial y destacó que la Ley 11.030 establece que el comitente es el obligado originario al pago de los aportes colegiales desde el inicio del proceso judicial o durante su desarrollo. Si bien el aporte forma parte de las costas, esto no implica que automáticamente deba ser asumido por la parte condenada en costas. La norma dispone expresamente que el comitente del abogado es quien debe abonarlo y, en caso de incumplimiento, el profesional interviniente asume la obligación. En el caso en cuestión, el Tribunal recordó que, mediante un decreto del 18 de febrero de 2021, se impuso al Dr. Bossa el pago del aporte colegial, el cual se devengó desde su intervención en el proceso. Por ello, su pago quedó a su exclusivo cargo. Además, se señaló que el decreto se dictó bajo la vigencia de la Ley 5805, modificada por la Ley 6912, y que la interpretación del abogado implicaría una aplicación retroactiva de la Ley 11.030, lo que no corresponde en materia tributaria. El fallo también abordó la situación de los procesos iniciados con Beneficio de Litigar sin Gastos, aclarando que el principio de gratuidad no exime el pago del aporte al Colegio de Abogados. En el ámbito laboral, donde también rige la gratuidad para el actor, la carga inicial recae sobre el abogado, garantizando así el sostenimiento económico de los colegios profesionales. No obstante, una vez concluido el juicio, el abogado podrá reclamar el reintegro de lo abonado en la cuenta final de costas, si corresponde. Finalmente, el Tribunal resolvió rechazar el pedido de aclaratoria de Bossa, señalando que la decisión fue debatida y consensuada por los tres vocales del cuerpo.
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