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» Comercio y Justicia
Fecha: 02/03/2025 03:05
La Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba resolvió confirmar parcialmente una sentencia de primera instancia, al considerar abusivas las cláusulas que restringían las coberturas del fondo de ayuda por fallecimiento del titular del plan de vivienda cooperativo a personas mayores de 65 años. El tribunal determinó que esta limitación resultaba contraria al principio de igualdad de los consumidores y a los deberes de transparencia e información que rigen en este tipo de relaciones contractuales. La controversia se originó tras el fallecimiento de la señora C., miembro de la cooperativa y titular de un plan de vivienda. Sus herederos reclamaron el acceso al beneficio del fondo de ayuda por fallecimiento, pero la cooperativa rechazó el pedido con base en una cláusula que establecía la exclusión de este beneficio para los asociados mayores de 65 años. Ante esta negativa, los herederos iniciaron una demanda invocando la abusividad y carácter discriminatorio de la cláusula, así como el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la cooperativa. En primera instancia, el juez de la 45ª Nominación falló a favor de los demandantes, ordenando a la cooperativa a cancelar el saldo de la vivienda y a abonar la suma de $194.821,68 más intereses. Recursos Tanto la cooperativa como los actores interpusieron recursos de apelación contra la sentencia. La primera argumentó que la relación con sus asociados no podía ser considerada una relación de consumo y que, por lo tanto, no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. También impugnó aspectos de la sentencia vinculados a la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales. Por su parte, los actores apelaron la negativa a conceder indemnizaciones por daño moral y punitivo, alegando el impacto emocional y psicológico que la negativa de la cooperativa había generado en su vida. Al analizar los argumentos, la cámara, integrada por los jueces Jorge Miguel Flores y Joaquín Fernando Ferrer, resolvió que la relación jurídica entre la cooperativa y sus asociados encuadra dentro de los parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor.
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