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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 01/03/2025 08:02
Ricardo José Luciano, Abogado y Docente UCU Patética puesta en escena El 28 de febrero de 2025 en el Punto Digital de la calle Manuel Belgrano Nº919 de la ciudad de Ibicuy, se llevó a cabo la Audiencia Pública para presentar los Estudios de Impacto Ambiental de las areneras La República y VASA de la empresa Cristamine S.A. Antes de realizarse presentamos con el Ing. Carlos Cadoppi Frigerio impugnación a la misma por no cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley provincial Nº10529 - 02 02 2018 y su modificatoria Nº10832 - 21 101 2020. Estuvieron entre las autoridades presentes el intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro, el director General Legal y de Gestión Ambiental del Agua, abogado Osvaldo Fernández, que dijo que estaba en representación de la Secretaría de Ambiente pero que esta no era responsable de la audiencia ¿? - Falso: el Decreto Nº4977/09 GOB que regula la actividad minera y la extracción de arena en su artículo Nº1 determina que la Secretaría de Ambiente, de la cual es Asesor Legal Fernández es el organismo de aplicación: Decreto Nº4977/09 Capítulo 1o GENERALIDADES. Artículo 1°: La Secretaría de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto. Artículo 2°: Ningún emprendimiento ó actividad que requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) podrá iniciarse hasta tener el mismo aprobado, por la Autoridad de Aplicación. Me pregunto si no era responsable, ¿para qué fue y dirigió la audiencia?. Expusieron el dueño de la empresa Sr. Maluendez, los distintos “Técnicos” que son responsables de la misma, el Ing. Carlos Humberto Cadoppi Frigerio, público presente y el que suscribe. Las personas que expusieron como técnicos y responsables se los impugnó por no tener título de grado para firmar lo que firman (un ingeniero agrónomo no puede recetar remedios a humanos). Pedida la palabra expuse que debido a que la Ley General de Ambiente de 2001 y el mentado Secreto Nº4977 de 2009 establecen que, sin audiencia pública, ninguna empresa que así lo determina la ley puede funcionar porqué La República lo hace desde 2017 y VASA desde 2015. No supieron que responder. Como que si fuera poco, hay dos sentencias judiciales de mayo de 2022 que así lo ordenan: JUZGADO FEDERAL DE GUALEGUAYCHU 3721/2022 CADOPPI, CARLOS HUMBERTO c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/AMPARO AMBIENTAL. Y "RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la provincia de Entre Ríos- S/ ACCION DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)" Expte. N° 1598/SL. Tampoco supieron que responder. Tanto la Secretaría de Ambiente Provincial, como el Municipio de Ibicuy incumplen la ley y también las sentencias judicial. La historia se repite. En audiencia pública de junio de 2022 de la arenera ARESIL, en su momento lo hice público, se había decretado asueto en las areneras y plantas de lavado y ordenado ir al personal con sus camperas identificatorias que así fue y tuve que soportar la “presión intimidatoria” que me hicieron, en la de hoy se tenía pensado hacer lo mismo, por eso el Ing. Carlos Humberto Cadoppi Frigerio, tío del Gobernador le envió Carta Documento que recibió el 26/02/2025, NºCD332244444, haciéndolo responsable de su seguridad, de Lorenzo Rodríguez colaborador nuestro que nos acompañó, y de la mía. Patético fue que tuvimos que estar “custodiados” por la Policía de la provincia para impedir la “presión” que nos iban a realizar. Así las cosas, transcurrió otra etapa de nuestra lucha contra los incumplimientos legales de los cuales son responsables el Director General Legal y de Gestión Ambiental del Agua, abogado Daniel Osvaldo Fernández – aunque dijo que estaba pero que no estaba – y el Intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro. Ricardo José Luciano, Abogado, Docente UCU e integrante del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogacía de Entre Ríos.
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