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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 22/02/2025 13:26
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal con el que los condenados en la denominada Causa Abusos en Oro Verde pretendían llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que en esa instancia se revise lo resuelto en Entre Ríos. Aquí, tras instancias -el Tribunal de Juicios y Apelaciones, la Cámara de Casación Penal y la Sala Penal del STJ- confirmaron las altísimas condenas que se aplicaron a la madres de tres hermanos presuntas víctimas de los abusos y corrompidos familiarmente, a su grupo familiar, a vecinos y parientes que habrían estado involucrados en esas prácticas. En julio de 2024, la Sala Penal delSTJ rechazó por voto conjunto las impugnaciones extraordinarias presentadas por las defensas de los imputados María José Saavedra, Lucía Lidia Saavedra, Gustavo Saavedra, Juan Pedro Saavedra, Daian Amaro Castro, Aldo González, Mario René Wolff Furlong, y Natalia Almeira. Asimismo, dispuso no hacer lugar a los planteos de incompetencia, formulados como cuestiones previas, por las defensas particulares de Gustavo Saavedra; Daian Castro, María José Saavedra y Lucía Saavedra. Entendió que la causa fue iniciada bajo la vigencia del sistema de procedimiento acusatorio mixto, anterior al acusatorio puro y adversarial y a la implementación del instituto de Juicio por jurados. El tribunal, integrado por los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Germán Carlomagno, también denegó los pedidos de morigeración de la prisión preventiva oportunamente dispuesta a los imputados María José Saavedra, Lucía Lidia Saavedra, Gustavo Saavedra, Daian Amaro Castro, Aldo González, y Mario René Wolff Furlong. El rechazo a los arrestos domiciliarios solicitados se fundó por encontrar indicios concretos de riesgos procesales que habilitan el mantenimiento de la prisión preventiva en los lugares de detención donde se encuentran actualmente. A principios de mes de agosto de 2023, la Sala II de la Cámara de Casación -con el voto unánime de sus tres integrantes: María Evangelina Bruzzo, María del Luján Giorgio y Darío Perroud- confirmó las condenas aplicadas en 2022 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná a los responsables de los gravísimos abusos que soportaron tres hermanos en la localidad de Oro Verde y de ese modo rechazó los argumentos defensivos de los abogados Natalia del Castillo, los defensores oficiales Jorge Sueldo y Luis Pedemonte, y de Humberto José Franchi. La sentencia de primera instancia -dictada el 7 de noviembre de 2022 -que firmaron los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo- aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos, mediáticamente conocido como que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe, a cuya madre se condenó a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real. Además de la madre de los tres hermanos, otras 7 personas también resultaron condenadas. Ahora ocurrió un nuevo revés. La Sala Penal denegó llevar el caso a la Corte. Los recursos extraordinarios federales fueron presentados por los abogados defensores de los condenados en la causa «Saavedra María José – Saavedra Lucía- Saavedra Juan – Saavedra Gustavo – Castro Daian – Wolff Furlong Mario – Almeira Natalia – González Aldo s/ impugnación extraordinaria (corrupción de menores agravavada, promoción a la prostitución – abuso sexual con acceso carnal agravado» contra la sentencia que rechazó la impugnación extraordinaria provincial. La vocal Claudia Mizawak fundamentó el voto sosteniendo que “el remedio federal basado en la falta de competencia no puede prosperar por resultar manifiestamente inadmisible en virtud de la carencia de reserva del caso federal en tiempo oportuno y por no conformar una cuestión federal suficiente que permita habilitar la extraordinaria vía”. Planteó que «el planteamiento correcto de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, requiere no solo la mención concreta de las cláusulas constitucionales que se estiman desconocidas sino también la demostración de su conexión con la materia del pleito, exigencia que no se satisface con enunciaciones genéricas». Por otra parte, señaló que no se verifican los presupuestos de la existencia de cuestión federal suficiente ni emergen de los argumentos motivantes de las presentaciones la objetiva configuración de alguno de los supuestos de procedencia contemplados en las disposiciones del art. 14 de la Ley Nº 48 ni de los creados pretorianamente por el Alto Tribunal Federal; razón por la cual surge evidente que los recursos extraordinarios así intentados se revelan palmariamente inadmisibles, debiendo denegarse su concesión». Al voto de Mizawak adhirieron el vocal Germán Carlomagno y la vocal Susana Medina. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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