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  • La Justicia falló a favor del Estado entrerriano y en contra de una empleada del Registro Civil de Villaguay Noticias

    Villaguay » Infor-villaguay

    Fecha: 20/02/2025 12:30

    Graciela Zink presentó un amparo contra el Estado entrerriano, en el marco del cese de funciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Villaguay. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimó la presentación y le dio la razón al gobierno provincial al considerar que la mujer no acreditó de manera fehaciente la ineficacia de otras vías legales para la defensa de sus derechos, ni demostró la existencia de una arbitrariedad manifiesta que justificara la intervención del amparo como de protección urgente. Argumentos del STJ Con el voto del vocal Miguel Angel Giorgio, al que adhirieron sus pares Germán Carlomagno y Leonardo Portela, el STJ abordó la apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de amparo interpuesta por la actora contra el decreto 3267, que dispuso el cese de sus funciones con fecha 4 de noviembre de 2024. El tribunal, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, le dio la razón al Poder Ejecutivo provincial, destacando que la vía del amparo no era la idónea para resolver la cuestión planteada. Se subraya que existen otros caminos judiciales más adecuados para este tipo de controversias administrativas, donde se discute la validez de un acto administrativo y una relación de empleo público. El STJ determinó que la señora Zink no logró acreditar de manera fehaciente la ineficacia de otras vías legales para la defensa de sus derechos, ni demostró la existencia de una arbitrariedad manifiesta que justificara la intervención del amparo como vía de protección urgente. Cabe recordar que, en una instancia anterior, el STJ había dictado una medida cautelar a favor de la empleada, suspendiendo los efectos del decreto de su cese. Sin embargo, esta medida fue de carácter provisorio y no prejuzga sobre el fondo de la cuestión. Con esta sentencia, el Superior Tribunal de Justicia reafirma la excepcionalidad de la acción de amparo, reservada para situaciones donde la vulneración de derechos fundamentales es evidente y no existen otros recursos judiciales eficaces. Entre los argumentos de la sentencia se destaca que el acto administrativo de designación no confiere estabilidad laboral a la accionante y que la revocación de ese acto se habría efectuado por haberse detectado irregularidades en el proceso de designación, como por ejemplo lo referido a requisitos de idoneidad y antigüedad.

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