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» Comercio y Justicia
Fecha: 20/02/2025 00:35
El Juzgado de Familia N° 1 de Trenque Lauquen, con sede en Pehuajó, rechazó la demanda de privación de la responsabilidad parental promovida por M. A. contra M. Á. P. en relación a su hijo menor de edad, B. P. La decisión estuvo basada en la falta de pruebas suficientes que acreditaran que el progenitor hubiera puesto en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del niño, criterio estipulado en el artículo 700, inciso C, del Código Civil y Comercial de la Nación. En su resolución, el juez Ezequiel Caride ordenó la inmediata revinculación del niño con su padre y advirtió a la progenitora sobre la necesidad de colaborar en el restablecimiento del vínculo, bajo apercibimiento de que su conducta sea considerada al momento de decidir sobre el régimen de cuidado y comunicación. El proceso se inició cuando la actora alegó episodios de violencia física y psicológica por parte del demandado, además de problemas de adicciones y conductas negligentes que ponían en riesgo al niño. Aportó denuncias y medidas cautelares previas que le prohibieron al padre el acercamiento a su hijo y a ella misma. No obstante, las pericias psicológicas y los testimonios aportados en el juicio no confirmaron estas acusaciones. Evaluación Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la evaluación psicológica del demandado. Los informes de la perito psicóloga del juzgado y de la profesional tratante de P. coincidieron en que no presentaba indicadores de violencia o peligrosidad. Si bien registraba un historial de atención psicológica por trastorno de ansiedad generalizado, había recibido el alta y no se evidenciaron conductas que lo calificaran como un riesgo para su hijo o para terceros. Por otra parte, la declaración del niño resultó crucial para la resolución del caso. En distintas entrevistas, el menor no refirió episodios de violencia directa de su padre hacia él, ni manifestó temores hacia las figuras masculinas de su entorno. En la audiencia de escucha celebrada en el juzgado previniente, el niño expresó que había repasado con su madre lo que debía decir antes de la audiencia, lo que puso en duda la espontaneidad y autenticidad de su testimonio. Además, no descartó la posibilidad de retomar la relación con su padre en el futuro. En cuanto a la actuación de la progenitora, el juez advirtió que su actitud obstruccionista en la relación entre el niño y su padre resultaba perjudicial para el menor. La abogada del niño y la Asesoría Departamental coincidieron en que la negativa del niño a ver a su progenitor no tenía fundamentos claros y que no se hallaban motivos suficientes para la privación de la responsabilidad parental.
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