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  • Ordenan reembolsar valor real de pasajes cancelados, sin aplicar la “teoría del esfuerzo compartido”

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 20/02/2025 00:35

    La Cámara 7ª de Civil y Comercial de Córdoba rechazó la aplicación de la “teoría del esfuerzo compartido” para limitar la responsabilidad de la empresa Despegar.com y la aerolínea Gol Linhas Aéreas por la cancelación de vuelos durante la pandemia de covid 19. En su fallo, los jueces Jorge Flores, Rubén Remigio y Rafael Garzón Molina determinaron que la restitución de los montos abonados por el actor debía considerar la afectación económica derivada de la inflación y la fluctuación cambiaria, sin trasladar esa carga al consumidor. Asimismo, se rechazó la imposición de daño punitivo y se modificó el cálculo de los intereses. El caso se originó con la demanda de D. M. contra las empresas ya referidas, luego de que su paquete turístico, que incluía pasajes aéreos, fuera cancelado debido a las restricciones antes comentadas. El demandante solicitó el reembolso del dinero abonado, alegando incumplimiento contractual por parte de ambas compañías. En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las demandadas a restituir el monto pagado, aunque aplicando la teoría del esfuerzo compartido, bajo la cual tanto el consumidor como las demandadas asumían una parte de las pérdidas generadas por el contexto extraordinario de la crisis sanitaria. Apelación La línea aérea apeló argumentando que la relación contractual estaba regulada por el Código Aeronáutico y no por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). A su vez, M. impugnó la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, considerando que se trataba de una medida injusta que afectaba sus derechos como consumidor. También cuestionó el monto otorgado por daño moral, alegando que no se había reconocido suficientemente su angustia y su perjuicio emocional. El tribunal analizó la aplicabilidad de la LDC, sosteniendo que la relación entre M. y las demandadas encuadraba dentro de un contrato de consumo, dado que el actor había contratado un servicio de transporte aéreo como usuario final. En este sentido, los jueces rechazaron el planteo de la aerolínea respecto a la exclusión de la normativa consumerista, enfatizando que la Constitución Nacional y la LDC protegen de manera amplia a los consumidores en estas circunstancias.

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