Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Emiten letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/02/2025 19:32

    La emisión es por un monto de hasta cinco billones de pesos. Vence el 28 de noviembre de 2025 Resolución Conjunta 8/25- SH y MEC Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2025 Visto el expediente EX-2025-14176270- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y CONSIDERANDO: Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo. Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan. Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APNSECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias. Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía. Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF). Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026”, así como a la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 64 del 27 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-64-APN-SH#MEC), y a la ampliación de estos dos (2) últimos instrumentos y de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 6° de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC). Que asimismo se procederá a realizar una licitación para la conversión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (LECAP S31M5 – Título Elegible), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), a cambio de la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC). Que para realizar la operación mencionada en el considerando anterior resulta necesario proceder a ampliar la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”. Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024. Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007. Por ello, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025. Fecha de vencimiento: 28 de noviembre de 2025. Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos. Precio de emisión original: a la par. Amortización: íntegra al vencimiento. Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula: Donde: DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). VPV: Valor de Pago al Vencimiento. VNO: Valor Nominal Original. Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación. Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1). Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra. Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución. Ley aplicable: ley de la República Argentina. ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 16 de enero de 2026” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025. Fecha de vencimiento: 16 de enero de 2026. Plazo: trescientos treinta y seis (336) días. Moneda de denominación: Dólares estadounidenses. Moneda de suscripción: Pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1). Moneda de Pago: Pesos al tipo de cambio aplicable. Tipo de cambio aplicable: Es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización. Intereses: cero cupón (0) -a descuento-. Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable. Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1). Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,. Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en MAE y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro. Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución. Ley aplicable: ley de la República Argentina. ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones setecientos siete mil cuatrocientos ochenta y siete millones ochocientos diecisiete mil setecientos veinte (VNO $3.707.487.817.720) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y su ampliación por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco millones ochocientos noventa y tres mil cuarenta y siete (VNO $ 265.495.893.047), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 4º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 64 del 27 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-64-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos dos billones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y dos millones ciento ochenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro (VNO $ 2.494.832.181.344) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, y su ampliación por un total de valor nominal original pesos dos billones tres mil quinientos noventa y tres millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos trece (VNO $ 2.003.593.369.713), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de marzo de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete millones doscientos veintiocho mil trescientos noventa (VNO $ 658.147.228.390), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos seiscientos sesenta y un mil doscientos dieciséis millones doscientos noventa y siete mil ciento veintiocho (VNO $ 661.216.297.128), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón ciento setenta mil seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos tres (VNO $ 1.170.636.424.603), que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda y el artículo 8° de la presente medida. ARTÍCULO 8º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión para la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025” (Nuevo Instrumento), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), a cambio de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (LECAP S31M5 – Título Elegible), emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC). La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día miércoles 12 de febrero de 2025 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día lunes 17 de febrero de 2025 (T+3). La licitación será con un único pliego competitivo para el Nuevo Instrumento a licitar. Los participantes deberán indicar el precio al cual suscribirán el Nuevo Instrumento por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000) con dos decimales. Para determinar la cantidad de VNO de la LECAP S31M5 con la cual cada oferente suscribirá el Nuevo Instrumento, se utilizará la siguiente fórmula: A cada uno de los VNO que se obtengan de LECAP S31M5 se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento. El precio de la LECAP S31M5 será anunciado el día de la licitación previo al inicio de esta operación. Antes de las 17:00 horas del día viernes 14 de febrero (T+2), los participantes que presenten ofertas deberán realizar una única transferencia del título elegible aceptado por el Nuevo Instrumento desde su cuenta en CRYL de BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas. Dado que esta licitación para conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de la LECAP S31M5, la liquidación se realizará mediante el débito del valor efectivo aplicando la siguiente fórmula: La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición. El lunes 17 de febrero de 2025 (T+3), la CRYL acreditará el Nuevo Instrumento en las cuentas de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento primero debitará el monto correspondiente al Monto Efectivo y luego entregará el Nuevo Instrumento. ARTÍCULO 9º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 8° de esta resolución. ARTÍCULO 10.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado. ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo Quirno Magrane – E/E José García Hamilton N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.609 del 13 de febrero de 2025.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por