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  • “Vialidad”: piden que Fernández de Kirchner sea condenada también por asociación ilícita

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/02/2025 17:03

    El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), Mario Villar, presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la condena dictada en contra de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad”, para que responda también por el delito de asociación ilícita y sea sancionada con 12 años de prisión. En el caso por la obra pública espuria concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz, la Sala IV de la Cámara Federal CFCP, por unanimidad, confirmó la condena de la encausada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta. También ratificó las condenas a seis años de prisión de Lázaro Báez; del ex secretario de Obras Públicas José López y del ex titular de Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti. Lo propio hizo con las sanciones de los ex funcionarios del área de Vialidad de Santa Cruz Juan Carlos Villafañe (cinco años); Raúl Pavesi (cuatro años y seis meses); José Raúl Santibañez (cuatro años); Mauricio Collareda (cuatro años) Raúl Daruich (tres años y seis meses). “Desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostuvieron los jueces Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos. Además, homologaron el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos. Contratos En su fallo, la Cámara recalcó que la maniobra se generó con la incorporación de Báez al rubro de la construcción “sin ninguna experiencia”. Al respecto, recalcaron que “conformó un grupo de empresas” que le permitió ganar numerosas licitaciones de obra pública en Santa Cruz “simulando una competencia que en realidad no tenía”. Citó, a modo de ejemplo, que solo entre 2007 y 2008 recibió 23 contratos. Enfatizó asimismo que las licitaciones tuvieron numerosas irregularidades. “Se demostró que se seleccionó una modalidad de contratación específica, convirtiéndose para la provincia de Santa Cruz en regla lo que para las demás fue una excepción. Esto permitió la cartelización de la obra pública en la referida provincia en favor de un grupo de empresas que respondían al aludido Báez”, señaló. Una prueba relevante para la Casación fue el decreto 54/09 que firmó la principal acusada a instancias de López, que modificó el fideicomiso que comenzó a ser manejado por la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Periotti. También apuntó a lo que el fiscal Diego Luciani llamó en el juicio el “plan limpiar todo”. Se trató de los mensajes de Whatsapp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016, en un convento de General Rodríguez, con bolsos con nueve millones de dólares -un hecho que le valió una condena a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito-. El tribunal entendió que se orquestó “para culminar la maniobra”, en un intento de atribuir el cierre de las empresas de Báez a la nueva administración del Poder Ejecutivo nacional y evitar la “sensación de fuga” (en palabras de López), cuando en realidad se probó que las obras fueron abandonadas con anterioridad y que “todo lo sucedido en esta etapa fue minuciosamente ideado por López, Báez, Fernández de Kirchner y Periotti”. Cabe resaltar que el juez Hornos votó por sumarle a la ex mandataria el delito de asociación ilícita, como reclamó la Fiscalía. Se trató de la única disidencia que tuvo con sus colegas. En el debate, Luciani acusó a Fernández de Kirchner como jefa de una organización criminal y solicitó que se le aplicara una pena de 12 años de prisión. Para Barroetaveña y Borinsky no se comprobó la “pluralidad de planes delictivos” que requiere la figura, sino una única agenda criminal sobre la obra pública. Hornos entendió que en el caso se cometió el delito. “Los encausados conformaron una organización estable y duradera cuya finalidad no fue la realización de un determinado o determinados hechos en los que coincidieron más de dos personas. Por el contrario, tenían el propósito, la apertura y la disposición de encarar la práctica de múltiples, variados e indeterminados planes delictivos”, sostuvo. “La asociación ilícita operó de forma inalterada, estable, continua, desde su conformación hasta que finalizó el último mandato presidencial de quien fue la líder de la organización criminal”, sumó. Ahora, Villar recurrió la decisión y busca que la ex vice presidenta y el resto de los penados sean condenados por asociación ilícita. Alegó que la “principal arbitrariedad” de la sentencia de la CFCP radica en la confirmación de la absolución de Fernández de Kirchner y otros por asociación ilícita. “Según se probó suficientemente en el debate, ellos -junto al fallecido expresidente Néstor Kirchner-, instauraron y tomaron parte en una matriz de corrupción que, mediante la división de roles definidos estratégicamente (dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado), la cual fue sostenida ininterrumpidamente a lo largo de más de 12 años y estuvo orientada a cometer múltiples delitos para detraer y apoderarse ilegítimamente de millonarios fondos públicos”, arguyó. “Con relación al delito de asociación ilícita, el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada, que la desvirtúa y la torna inoperante”, sostuvo, y agregó que los condenados fueron beneficiados con una pena de seis años “que aparece a los ojos de cualquiera, jurista o no, como absolutamente desproporcionada por lo baja” y que “comunica a la sociedad, y a los presentes y futuros funcionarios, que es mejor repetir el delito, pues el beneficio es alto y la pena baja si es que en algún momento llega a ser efectiva”. “La asociación ilícita se aplica a los traficantes de drogas, a los tratantes de personas, a los ladrones en banda, a líderes de las llamadas organizaciones sociales y a causas por delitos de lesa humanidad, pero no a políticos”, concluyó. La decisión está en manos de la Corte Suprema.

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