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» Comercio y Justicia
Fecha: 13/02/2025 12:14
La Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la validez del despido indirecto invocado por una trabajadora de un supermercado, al considerar que no demostró haber realizado las intimaciones correspondientes para justificar la ruptura de la relación laboral. Si bien el tribunal reconoció la incorrecta registración de las tareas de la dependiente y la omisión del empleador en presentar la documentación requerida, concluyó que la demandante no acreditó la comunicación fehaciente de sus reclamos, lo que resultó determinante en la resolución del caso. El vocal Ricardo Chércoles analizó las pruebas presentadas y señaló que la actora sostuvo haber ingresado a trabajar el 21 de junio de 2019, desempeñándose como vendedora y cajera, con una jornada laboral extensa que abarcaba desde las 8:00 hasta las 22:00 horas los lunes, martes y miércoles; desde las 8:00 hasta las 24:00 los jueves, viernes y sábados; y desde las 9:00 hasta las 22:00 los domingos, con un franco semanal asignado a discreción del empleador. Asimismo, afirmó que percibía un salario inferior al que correspondía según su trabajo y que sus recibos de sueldo no reflejaban la remuneración real. El demandado A. L. C. aseguró que la trabajadora ingresó a la empresa el 27 de junio de 2019, que solo realizaba tareas de repositora y ayudante, sin desempeñarse en caja, que su jornada era de medio turno y que las remuneraciones percibidas eran las que correspondían conforme a derecho. Sin embargo, no presentó el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los recibos de haberes ni la documentación requerida, lo que generó una presunción de veracidad a favor de las afirmaciones de la trabajadora respecto de su ingreso, jornada laboral, categoría y salario, según lo dispuesto en el artículo 55 de la LCT. El tribunal consideró que, al no aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción, debía tenerse por acreditado que la actora comenzó a trabajar el 21 de junio de 2019, con una jornada de lunes a lunes de 8:00 a 20:00 horas, con un franco semanal, desempeñando diversas funciones dentro del supermercado, incluyendo reposición, limpieza, caja, atención en la fiambrería y despacho en la carnicería. También se dio por demostrado que percibía una remuneración correspondiente a media jornada de trabajo, en lugar de la jornada completa que efectivamente cumplía. Entre las pruebas presentadas, el testimonio de J. P. C. resultó relevante, ya que declaró haber trabajado con la actora en “La Cuesta Market” y confirmó que cumplían turnos de trabajo de lunes a lunes, con un franco semanal. Explicó que el horario regular era de 8:00 a 20:00 horas y, en ocasiones, desde las 7:00 hasta las 22:00 horas. Aseguró que la accionante realizaba las mismas tareas que él, incluyendo reposición, limpieza, caja y atención en distintos sectores del local. También afirmó que todos los empleados, incluyendo la actora, se encontraban en situación de trabajo no registrado y que no recibían recibos de sueldo. Causa
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