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  • Crean un nuevo Régimen Simplificado para Fideicomisos Financieros Hipotecarios

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    Fecha: 13/02/2025 09:46

    Este régimen abarca aquellos vehículos cuyo activo subyacente sean hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables. La Comisión Nacional de Valores (CNV), en línea con el mandato y las disposiciones del Decreto N° 1017/2024 que da impulso al crédito inmobiliario, establece a través de la RG N° 1053 la creación de un régimen especial para la oferta pública de fideicomisos financieros hipotecarios. Se indicó que este régimen abarca aquellos vehículos cuyo activo subyacente sean hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables. De manera oficial destacaron que la presente regulación “implementa un régimen de securitización más ágil y simplificado, con el objetivo de impulsar y consolidar un mercado de créditos hipotecarios robusto y sostenible en el tiempo”. El directorio de la CNV, entiende fundamental promover la creación de mecanismos ágiles que faciliten y dinamicen la securitización de derechos hipotecarios y su colocación en el mercado de capitales. El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “estamos trabajando en flexibilizar los procedimientos y procesos dentro del mercado de capitales, en línea con la desregulación que impulsa el Gobierno Nacional” y en este sentido, resaltó que “queremos acompañar estas medidas que son importantes para el desarrollo del crédito hipotecario, y para el acceso a la vivienda de los argentinos”. Por último, dijo que “estamos orgullosos de informar este tipo de normativas, que no solo impulsa, sino que también promueve el crecimiento del mercado de capitales”. Beneficios Este nuevo régimen se distingue por su flexibilidad. Tiene la posibilidad de reducir el período de difusión a 1 día cuando la oferta se dirige a inversores calificados, frente a los 3 días establecidos en el régimen general. También posibilita reabrir la colocación por un plazo de hasta 2 años desde la colocación original, lo cual no está permitido en el régimen general, donde los resultados de la licitación eran definitivos. Ahora, si queda un porcentaje del monto autorizado sin colocar, se podrá reabrir la colocación en las condiciones previamente establecidas. Otro beneficio importante es la posibilidad de emitir valores fiduciarios adicionales con oferta pública automática, lo cual tampoco era posible en el régimen general. Esto quiere decir que, adicionalmente al monto autorizado, el fideicomiso puede emitir nuevos títulos de forma más ágil y sin trámites adicionales. En resumen, los beneficios de este nuevo régimen son la reducción del plazo de difusión para la colocación de los valores fiduciarios a 1 (UN) día cuando la emisión se dirige a Inversores Calificados; la opción de reabrir la colocación hasta 2 (DOS) años después de la emisión inicial y la posibilidad de emitir valores fiduciarios adicionales con oferta pública automática. Cabe destacar que el Decreto N° 1017/24 pone en cabeza de CNV dos tareas. La primera es autorizar a las entidades que cumplan con los requisitos para anotar los boletos de compra-venta en todo el país, lo que se hizo mediante la RG N° 1043. La segunda disposición establece este régimen de securitización para impulsar el mercado de créditos hipotecarios dentro del mercado de capitales. RG 1053

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