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  • Inmobiliario Básico Urbano Edificado: prorrogan fecha de adhesión al diferimiento

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 13/02/2025 02:27

    Quienes opten por él podrán solicitarlo hasta el 17 de febrero de 2025, inclusive. Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba Resolución General N° 2218 Córdoba, 10 de febrero de 2025. VISTO: el Decreto Provincial N° 30 publicado en el Boletín Oficial el día 10-02-2025, y la Resolución Normativa Nº 1/2023 (B.O. 23-11-2023) y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO: QUE el mencionado Decreto, atento al preocupante contexto económico y financiero por la cual se encuentran atravesando los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, dispuso para tales sujetos de un régimen excepcional de diferimiento impositivo en el Impuesto Inmobiliario Básico Urbano edificado como una acción concreta que les permita reducir el impacto financiero que produce el costo tributario provincial. QUE el citado beneficio fiscal se circunscribe o limita exclusivamente a los inmuebles edificados que se encuentran directamente afectados al funcionamiento, desarrollo y/o ejecución de actividades económicas, conforme a las formas y/o condiciones que se disponen en la norma. QUE el artículo 7 del Decreto faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que deberán cumplimentar los sujetos para solicitar el beneficio de diferimiento mencionado. QUE a través de la Resolución Normativa N° 17/2025 –modificatoria de la Resolución Normativa N° 1/2023 y modificatorias-, publicada el día 10-02-2025, se establecieron las condiciones y requisitos para solicitar el beneficio de diferimiento. QUE atento a las numerosas presentaciones y consultas recibidas por parte de los contribuyentes y a efectos de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales previsto en el artículo 18 del Código Tributario Provincial, se estima conveniente otorgar un plazo adicional para solicitar la opción de diferimiento dispuesta en el Decreto Provincial N° 30/2025 POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias- y el artículo 7 del Decreto Provincial N° 30/2025; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- La opción de diferimiento del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, establecido en el Decreto Provincial N°30/2025, deberá solicitarse hasta el 17 de Febrero de 2025 inclusive. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 31 del 12 de febrero de 2025.

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