13/02/2025 07:24
13/02/2025 07:24
13/02/2025 07:22
13/02/2025 07:22
13/02/2025 07:22
13/02/2025 07:21
13/02/2025 07:21
13/02/2025 07:21
13/02/2025 07:21
13/02/2025 07:21
» Comercio y Justicia
Fecha: 13/02/2025 02:27
Tanto la cuota única y como la primera cuota, para quienes opten por pagar mensualmente, vencerán el día 14 de febrero, inclusive. La medida fue tomada debido a los pedidos de extensión de plazos realizados por asociaciones, cámaras y federaciones representantes de los distintos sectores económicos, las cuales argumentaron que las liquidaciones de esos gravámenes han estado disponibles en la página Web por menos tiempo que en años anteriores Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba Resolución General N° 2217 Córdoba, 10 de febrero de 2025. VISTO: La Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública (B.O. 10/10/2023) y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO: QUE a través de la Resolución Ministerial -D- Nº 454/2023, se establecieron las fechas de vencimientos en las que podrán abonarse los impuestos provinciales correspondientes a la anualidad 2025. QUE las Secciones III, IV y V del Capítulo II del Título X del Anexo I de la mencionada resolución, establecen los vencimientos para el pago de los impuestos Inmobiliario, a la Propiedad Automotor y a las Embarcaciones. QUE la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la citada resolución ministerial establece que la Dirección queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables. QUE, se han recibido pedidos de extensión de plazos para la cancelación de los Impuestos Inmobiliario, de la Propiedad Automotor y a las Embarcaciones por parte de Asociaciones, Cámaras y Federaciones representantes de los distintos sectores económicos, atento que las liquidaciones de dichos impuestos han estado disponibles en la página Web por inferior tiempo que años anteriores. QUE, en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes y/o responsables puedan ingresar el pago de los citados impuestos. POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por el artículo 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias- y por la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y sus modificatorias; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Otorgar, en forma excepcional, un plazo adicional para abonar el Pago Único Anual y la Primera Cuota correspondiente al año 2025 del Impuesto Inmobiliario Básico de las propiedades urbanas y los fondos que se liquidan en forma conjunta con el citado impuesto, hasta el día 14 de febrero de 2025 inclusive. ARTÍCULO 2º.- Otorgar, en forma excepcional, un plazo adicional para el pago de la Primera Cuota del año 2025 del Impuesto Inmobiliario Básico de las propiedades rurales y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) que se liquida en forma conjunta con el mismo, para quienes opten cancelar el impuesto en cuotas mensuales, hasta el día 14 de febrero de 2025 inclusive. ARTÍCULO 3º.- Otorgar, en forma excepcional, un plazo adicional para el pago de la Primera Cuota del año 2025 correspondiente al Impuesto a la Propiedad Automotor y la Primera Cuota del Impuesto a las Embarcaciones, para quienes opten cancelar el impuesto en cuotas mensuales, hasta el día 14 de febrero de 2025 inclusive. ARTÍCULO 4°.- Cuando el pago previsto en los artículos anteriores se efectivice con posterioridad a las fechas excepcionales consignadas en los mismos, corresponderán los recargos establecidos en el Código Tributario Provincial desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y sus modificatorias. ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE. FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 31 del 12 de febrero de 2025.
Ver noticia original