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  • Dictan el sobreseimiento de siete personas que fueron investigadas por estafar a una mutual

    Parana » APF

    Fecha: 12/02/2025 11:30

    El sobreseimiento se dictó por extinción de la acción penal. Fue en una audiencia solicitada por las defensas de siete de 23 personas investigadas por gestionar créditos en la mutual sabiendo que no podrían cumplir con su devolución porque habían presentado proceso de quiebra y no lo informaron a la mutual. Todos cumplieron con las normas de conducta que se les impuso cuando se les concedió la Suspensión del juicio a Prueba. Se trató de empleados públicos y jubilados. miércoles 12 de febrero de 2025 | 10:52hs. La jueza de Garantías de Paraná, Paola Firpo, resolvió este miércoles 12 declarar el sobreseimiento de siete personas que fueron procesadas por el presunto delito de Estafa en perjuicio de la Asociación Unión Mutual Solidaria (AMUS) entre marzo de 2021y febrero de 2022. Se trató de 23 hechos cometidos con la misma modalidad. La acusación pública estuvo en manos del fiscal, Mariano Budasoff, en tanto que las defensas que estuvieron en esta audiencia en representación de los siete de 23 acusados del delito de Estafa, fueron Silvina Blazón, por un hombre; Juan Pablo Temón, por dos mujeres y tres hombres; y Juan Domingo Cabrera, por una mujer. La audiencia fue solicitada por Temón y Blazón para instar el sobreseimiento de sus representados en función de que cumplieron con la reparación económica que se comprometieron a pagar en septiembre de 2023 cuando fueron beneficiados con la concesión de la Suspensión del juicio a prueba o Probation, y cumplieron con las reglas de conducta establecidas en el cumplimiento de trabajos no remunerados en favor de una entidad de bien público. La modalidad Según se les imputó, los sospechosos solicitaban un préstamo por una suma de pesos y se acordaba el pago de cuotas mensuales bajo sistema de amortización francés, a sabiendas que previo a ello habían solicitado la quiebra al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Concursos y Quiebras de Paraná que correspondía, desde donde se indicó que la insolvencia patrimonial del solicitante se había iniciado previamente a la solicitud del préstamo. Así, el engaño se consumaba porque la sentencia de la quiebra se dictaba posteriormente, cuando el solicitante ya había engañado, inducido a error y perjudicado a la damnificada al solicitarle el crédito que les era otorgado, puesto que en el pedido a la Mutual indicaban “que no se encontraba en estado de estado de cesación de pagos, ni tenía pendientes pedidos de quiebra de terceros o propios". Fuentes judiciales deslizaron que a pesar de que la investigación por estos numerosos hechos está prácticamente cerrada porque los probados cumplieron con las normas de conducta y la reparación económica, y el plazo de investigación está totalmente agotado por extinción de la acción penal, no se descarta que se profundice la investigación hacia otras posibles responsabilidades que recaerían en profesionales del Derecho. (APFDigital)

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