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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 12/02/2025 00:33
Fernando Espinoza, intendente de La Matanza, procesado por presunto abuso sexual El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza se encuentra procesado por la denuncia por abuso sexual realizada en 2021 por su ex secretaria, Melody Rakauskas. Este martes, la fiscal Mónica Cuñarro solicitó el sobreseimiento de Espinoza sosteniendo que no existen pruebas suficientes para mantener la acusación. La denuncia contra el intendente fue radicada por Rakauskas, novia de un empresario amigo, que trabajaba bajo sus órdenes como secretaria privada en el municipio. Espinoza enfrenta un procesamiento por los delitos de abuso sexual simple y desobediencia a una orden judicial, luego de que se confirmara que violó una prohibición de acercamiento a la víctima. El intendente habría contactado telefónicamente a Raskaukas con el objetivo de persuadirla para que retirara la denuncia en su contra, lo que constituye una infracción directa a la medida judicial impuesta. Ahora, la fiscal sostuvo que a partir de la investigación iniciada en el año 2021, se “adolece de elementos o indicios suficientes que añadan fortaleza al testimonio de la damnificada y no permiten conformar un grado de certeza suficiente para tener por acreditada la materialidad de los hechos denunciados y avanzar, en base a la responsabilidad que corresponda atribuir al evaluado, hacia la siguiente etapa del proceso”. . En la solicitud de sobreseimiento se planteó que existen falta de pruebas materiales, dado que no se pudo acreditar con evidencia objetiva la presencia de Espinoza en el domicilio de la víctima en la fecha denunciada ni su incumplimiento de la orden de restricción. En el informe, la fiscal sostiene que “no existen medidas de prueba cuya producción pueda arrojar luz sobre la pesquisa – audios y pericia ante el CMF-, por lo que deberá desvincularse al imputado“. Además, se indicó que “la denunciante, pese habérsele recibido declaración testimonial en dos oportunidades, nunca relató los hechos. No obstante, ello se cuenta con su declaración brindada ante la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas Nro. 10, y copia del acta labrada en la Oficina de Violencia Doméstica, la cual se negó a firmar”. La fiscalía también fundamentó el pedido a partir de presuntas contradicciones en el testimonio de la denunciante. Luego de tomar como referencias distintas declaraciones la joven, se sostuvo que “si bien es esperable o comprensible cierto nivel de imprecisión en el relato de un hecho traumático como el que aquí se ventila, lo cierto es que no puede pasarse por alto que la diferencias entre versiones versan sobre detalles significativos. Por otro lado, nótese que en cada uno de sus relatos, pese a los pocos días en los que se sucedieron los eventos denunciados, jamás pudo identificar ni siquiera de manera aproximada las fechas en las que habría concurrido el imputado a su domicilio, salvo la que habría ocurrido el hecho y del cual no se ha podido obtener ninguna grabación”. Melody Rakauskas En cuanto a los resultados de la pericia psicológica, se planteó que el informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que la denunciante presentaba sintomatología inespecífica, sin establecer si estaba vinculada al hecho denunciado o a antecedentes personales. Por otra parte, el informe hace referencia al comportamiento de la víctima, sobre quien se detectaron antecedentes de denuncias previas contra otras personas, además de un patrón de conductas que sugieren intentos de obtener beneficios económicos a través de reclamos judiciales. Los fundamentos del dictamen En un extenso dictamen, la fiscal Cuñarro solicitó el sobreseimiento de Espinoza, imputado en una causa por abuso sexual simple, argumentando que los elementos probatorios reunidos no son suficientes para sostener la acusación. Según el documento, la decisión se fundamenta en la aplicación de los principios de la sana crítica racional y en la ausencia de pruebas que permitan avanzar en el proceso judicial. Este caso, que involucra denuncias de violencia de género, ha generado un debate sobre los estándares probatorios y las garantías procesales en este tipo de delitos. De acuerdo con el análisis de la fiscal, aunque las causas relacionadas con violencia de género requieren un abordaje con perspectiva de género, esto no exime a los jueces y fiscales de valorar las pruebas bajo los principios de razonabilidad y lógica. Cuñarro subrayó que las decisiones judiciales deben estar debidamente fundamentadas y basadas en pruebas incorporadas al expediente, tal como lo establece el artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación. En este caso, la fiscal concluyó que los elementos presentados no alcanzan el grado de certeza necesario para sostener la culpabilidad del imputado. Uno de los puntos centrales del dictamen es la evaluación del testimonio de la denunciante, el cual, según la fiscal, presenta contradicciones significativas tanto en aspectos centrales como en detalles secundarios. Estas inconsistencias, según Cuñarro, han generado dudas sobre la validez del relato y su capacidad para sostener una acusación penal. Además, la fiscal destacó que no se han presentado pruebas objetivas que respalden las afirmaciones de la denunciante, como registros médicos, llamados al 911, testimonios de testigos inmediatos o grabaciones que confirmen los hechos denunciados. (Fuente: Télam) En el dictamen también se señala que la denunciante afirmó haber grabado los hechos, pero se negó a permitir el peritaje de sus dispositivos electrónicos, como sus teléfonos y computadora. Según Cuñarro, esta negativa impidió acceder a posibles pruebas que podrían haber arrojado luz sobre lo ocurrido. Asimismo, la denunciante no presentó evidencia médica que respalde las secuelas psicológicas o psiquiátricas que afirmó haber sufrido, ni aceptó someterse a las pericias ordenadas por el tribunal. La fiscal también cuestionó la negativa de la denunciante a someterse a pericias psicológicas y psiquiátricas, argumentando que esto podría deberse a un intento de evitar que se descubran elementos que comprometan su versión de los hechos. Según el dictamen, esta actitud, sumada a las contradicciones en su relato y a la falta de pruebas objetivas, afecta la credibilidad de la denunciante y limita la posibilidad de avanzar en el proceso judicial. En su análisis, Cuñarro destacó la importancia de garantizar los derechos del imputado y de respetar los principios de legalidad y debido proceso. Según la fiscal, no es posible sostener una acusación basada únicamente en indicios o en un relato que no cumple con los criterios mínimos de credibilidad. Además, subrayó que el Ministerio Público Fiscal no está obligado a suplir la falta de pruebas con afirmaciones basadas en la fe o en la retórica. Cuñarro reconoció que los casos de violencia de género y abuso sexual suelen ocurrir en contextos de intimidad, lo que dificulta la obtención de pruebas directas. Sin embargo, enfatizó que esto no exime a los jueces y fiscales de valorar las pruebas existentes bajo los principios de la sana crítica racional. En este sentido, citó jurisprudencia nacional e internacional que establece que la declaración de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que cumpla con ciertos criterios, como la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. En este caso, según Cuñarro, el relato de la denunciante no cumple con estos criterios, ya que presenta contradicciones internas y carece de corroboraciones periféricas que lo respalden. Además, la fiscal señaló que los testigos convocados no han aportado elementos que refuercen la acusación, sino que, por el contrario, han generado más dudas sobre la veracidad de los hechos denunciados. Por eso, en su dictamen, Cuñarro concluyó que no se ha logrado acreditar la materialidad de los hechos denunciados ni la responsabilidad del imputado. Según la fiscal, la falta de pruebas objetivas y las inconsistencias en el relato de la denunciante impiden avanzar en el proceso judicial sin afectar las garantías del imputado. Por ello, solicitó el sobreseimiento de Espinoza Qué dice la denuncia de Rakauskas contra Espinoza Según consta en la causa, la joven M.J.R. aseguró que el dirigente peronista la abusó sexualmente mediante tocamientos en el interior del departamento donde vivía en la Capital Federal, el 10 de mayo de 2021. El intendente había ido a su casa después de decirle que quería cenar con ella. Ella contó que había comenzado a trabajar en la Municipalidad el 28 de abril de 2021, que la contratación fue “en negro” dado que nunca la registraron, que la llamaban por un nombre falso “desconociendo las razones a las que ello obedecía y que debía desempeñarse como secretaria privada con una remuneración prometida de $150.000 mensuales”. En su denuncia afirmó que el 3 de mayo durante una jornada de trabajo, el imputado le refirió que esa noche cenarían en su casa, lo que la tomó por sorpresa porque parecía una imposición. A los pocos días la escena se repitió. Incluso creyó que el imputado le ponía “algo” en la bebida, pero que durante esa noche no se “propasó” con ella, sólo le hizo preguntas de carácter muy personal. La tercera vez fue el episodio en que se centra la denuncia. Durante la madrugada del día 11 de mayo, según relató la víctima, el imputado refirió tener dolores cervicales y de espalda. Afirmó que estaba contracturado y ella le ofreció un remedio. Pero Espinoza le pidió masajes. Ella le dijo que no y lo mando a descansar, pero la respuesta fue: “No tengas miedo, dale”. De manera intimidante se desabrochó la camisa, afirma la denuncia. Le dijo que no tuviera miedo porque “las mujeres de sus amigos tenían bigote”. “Fernando, no sé qué vas a hacer pero te pido que no, te pido que te vayas de mi casa” y “que estaba todo bien pero no se sentía cómoda “, le dijo la joven, según su denuncia. Pero Espinoza “una vez dentro de la habitación se quitó el pantalón, la camisa que previamente se había desabotonado y quedó en ropa interior”. Cuando volvió a pedirle que se fuera, “el imputado la sujetó fuertemente, indicando la víctima que no recordaba exactamente cómo pasó, pero que él logró terminar encima de ella en la cama”. Y durante ese lapso, el imputado comenzó a besarle la zona de sus pechos y a tocarla por encima de la ropa.
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