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Fecha: 11/02/2025 14:36
DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 11, sito en GUEMES 609, de la ciudad de Resistencia, Chaco, ha dispuesto a librar la presente a fin de que se notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva al ejecutado CARALA ANAHI PELOZO, D.N.I. Nº 43.333.937, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ SUBROGANTE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°12 LA PARTE RESOLUTIVA DEL DESPACHO MONITORIO DICE: Resistencia, 06 de junio de 2024. AUTOS Y VISTOS: …. CONSIDERANDO: … RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CARLA ANAHI PELOZO, D.N.I. N° 43.333.937, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de Pesos QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.-PRESUPUESTAR la suma de Pesos QUINIENTOS OCHENTA MIL ($580.000,00) sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: FACUNDO LUIS CABRAL, en las sumas de Pesos CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($187.452,00) y de Pesos SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($74.981,00), como patrocinante y apoderado respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI-NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ IRA. INSTANCIA en autos caratulados GARCIA, FABIO NICOLAS C/PELOZO, CARLA ANAHI S/EJECUTIVO Expte. N.° 4882/24 RESISTENCIA, 04 DE Diciembre DE 2024 Relacionado
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