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Parana » APF
Fecha: 11/02/2025 13:31
La iniciativa derogó la Ley 10.383, adjudica como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Modernización. Gracias a esta nueva norma se establecerán los criterios generales para realizar la instalación de antenas. Además APFDigital supo que el proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo. martes 11 de febrero de 2025 | 12:35hs. El proyecto de la ley de Instalación de Estructuras Soporte de Sistemas de Radiocomunicaciones e Infraestructuras Relacionadas fue presentado por el Ejecutivo el 8 de agosto del año pasado en la legislatura entrerriana, 10 de diciembre obtuvo media sanción en Diputados y el 26 fue aprobado en el Senado. La iniciativa derogó la Ley 10.383 que estaba vigente, adjudica como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Modernización. Gracias a esta nueva norma se establecerán los criterios generales para realizar las instalaciones de antenas. Esta Agencia supo que la ley sancionada, Nº 11.182, se publicó en el Boletín Oficial Nº 28.035. ¿De qué se trata esta ley? La norma tiene como fin que los Municipios y Comunas plantean pautas orientativas con relación a la elaboración de normas vinculadas a la materia, a los fines de unificar requisitos y normas en todo el territorio provincial. El proyecto define Estructuras Soporte de Sistemas de Radiocomunicaciones como “toda infraestructura montada a nivel de suelo o sobre edificaciones existentes necesarias para soportar sistemas de radiocomunicaciones”. Mientras que Infraestructuras Relacionadas a “Elementos auxiliares y/o complementarios, necesarios para el adecuado emplazamiento de la estructura de soporte de sistemas de radiocomunicaciones”. Por último otorga significado a sistemas de radiocomunicaciones haciendo alusión a “tecnología que permite la transmisión de información a distancia mediante la emisión de ondas electromagnéticas. Estas ondas se propagan por el espacio, sin necesidad de un medio físico, y transportan señales de audio que se pueden recuperar con un radiorreceptor”. Este organismo será el encargado de “definir en la reglamentación los datos necesarios para regular las condiciones de localización, instalación, mantenimiento, funcionamiento, desmantelamiento y disposición final de las estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones y sus elementos y equipos propios de la actividad”. Para ello, en caso de que en el Senado se obtenga la sanción definitiva, quienes deseen realizar la instalación de Estructuras deberán especificar: Ubicación exacta de la estructura a instalarse, mediante geolocalización; Características técnicas; propietario; Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que estén utilizando el mismo; y Estudio de Impacto Ambiental. Sobre el último requisito, dentro del artículo 6 se explica que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental que deberá ser aprobado por la autoridad competente y deberá incluir: “Descripción del Proyecto: Detalle de las características técnicas de la estructura de soporte, incluyendo ubicación exacta, altura y tipo de materiales a utilizar. Evaluación del Impacto: Análisis detallado de los posibles impactos ambientales que la estructura puede tener sobre el entorno, incluyendo la flora, fauna, calidad del aire y paisaje. Medidas de Mitigación: Propuesta de acciones específicas para mitigar cualquier impacto ambiental negativo identificado durante la evaluación. Monitoreo Ambiental: Plan de monitoreo ambiental continuo para asegurar que las medidas de mitigación sean efectivas y para identificar cualquier impacto ambiental no previsto”. Por otra parte, la iniciativa dispone la creación del Registro Único de Estructuras Soporte de Sistemas de Radiocomunicaciones (RUES), que contendrá información detallada sobre todas las estructuras de soporte destinadas a sistemas de Radiocomunicaciones instaladas en territorio provincial, municipal o comunal y funcionará en el ámbito de la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría de Modernización o entidad que en un futuro la reemplace. (APFDigital)
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