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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/02/2025 12:44
La Cámara 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso de Río Cuarto, integrada por los vocales Jorge José Aita Tagle y Mariana Andrea Pavón, confirmó el rechazo a la acción de compensación económica interpuesta por H. A. A. contra É. A. T., al considerar que la presentación de la demanda se realizó fuera del plazo estipulado por la ley. La decisión del tribunal se basó en la correcta aplicación del artículo 525 del Código Civil y Comercial (CCyC), que establece un plazo de seis meses desde la finalización de la convivencia para interponer una acción de esa naturaleza. El hombre había solicitado una compensación económica equivalente al 25% del valor de un inmueble de propiedad de su ex conviviente, valuado en $ 1.217.557, lo que ascendía a un reclamo inicial de $ 304.389,25 más intereses. Este planteo surgió en el marco de la separación de la pareja, luego de mantener una relación de convivencia por un tiempo prolongado. Argumentos
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