10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:10
10/02/2025 22:07
10/02/2025 22:07
» Comercio y Justicia
Fecha: 10/02/2025 08:16
COLUMNA DE AMJA Este artículo está dedicado a la memoria de Martha Pérez, referente en este ámbito, cuyo compromiso y trabajo inspiraron a muchos. Su legado continúa guiándonos. Por Eve Flores (*) y Gabriela Eslava (**) En el debate público contemporáneo se advierte una frecuente confusión entre los términos “perspectiva de género” e “ideología de género”, que no solo es conceptual, sino que tiene implicancias prácticas que afectan la promoción y protección de los derechos humanos, especialmente de colectivos históricamente discriminados como mujeres, disidencias sexuales, personas con discapacidad y personas mayores. La perspectiva de género es una herramienta para la equidad, aportando un enfoque analítico que busca identificar y corregir las desigualdades y discriminaciones basadas en el género. Esta mirada reconoce que las diferencias entre hombres y mujeres, así como entre diversas identidades de género, no deben traducirse en desigualdades sociales, económicas o políticas. Aplicar la perspectiva de género implica analizar cómo las construcciones sociales y culturales influyen en la asignación de roles y oportunidades, y de qué modo éstas pueden ser transformadas para lograr una sociedad más equitativa. Permite visualizar inequidades construidas de manera artificial, socio-culturalmente, y detectar mejor la especificidad en la protección que precisan quienes sufren desigualdad o discriminación. Por otro lado, la “ideología de género” es una creación terminológica utilizada para desacreditar estos esfuerzos, afirmando la existencia de una igualdad entre todas las personas, lo cual es cierto desde un ángulo formal pero no es tan así en la realidad, ya que ignora, entre otras cuestiones, que muchas de las diferencias atribuidas a hombres y mujeres son producto de construcciones sociales y culturales, y no de determinismos biológicos. Es fundamental distinguir claramente entre “perspectiva de género” e “ideología de género”. Mientras la primera es una herramienta analítica esencial para promover la igualdad y proteger los derechos humanos, la segunda es una construcción utilizada para desacreditar estos esfuerzos. Precisamente, la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ) y sus capítulos nacionales, entre los cuales se encuentra la Asociación de Mujeres Juezas de Argentina (AMJA), promueve la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito judicial tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar una justicia equitativa y sin sesgos de género, reconociendo y abordando las desigualdades que históricamente han afectado a mujeres y niñas. Argentina cuenta con un marco legal robusto para proteger y promover los derechos humanos de diversos colectivos históricamente vulnerados, y su aplicación constituye un deber ineludible para magistrados y funcionarios judiciales utilizando para ello la perspectiva de género. Así también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los superiores tribunales provinciales, han enfatizado la necesidad de juzgar con perspectiva de género, especialmente en casos donde existen desigualdades históricas que colocan a las mujeres en situación de desventaja. Aún así, no basta la igualdad formal plasmada en las normas jurídicas sino que hace falta llevarla al plano real. Véase por ejemplo que la adopción de la perspectiva de género en el proceso de selección para cargos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina influye de manera significativa en la evaluación de las y los postulantes; sin embargo, la omisión de proponer una jurista para cubrir tal rol fundamental, es una clara muestra de la actual desigualdad real. La equiparación de “perspectiva de género” con “ideología de género” tiene consecuencias negativas en la defensa y promoción de los derechos humanos, porque puede llevar a la deslegitimación de políticas públicas y programas destinados a corregir desigualdades de género, afectando directamente a colectivos vulnerables. Específicamente y respecto a las mujeres, la falta de una perspectiva de género en las políticas públicas perpetuaría la discriminación y la violencia de género, limitando el acceso de las mujeres a oportunidades educativas, laborales y de participación política. La historia nos enseña que cualquier orden establecido puede desvanecerse en bajo determinadas circunstancias, por lo cual, aunque las normas vigentes representan avances significativos en la protección de colectivos vulnerables, como mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y disidencias sexuales, el reconocimiento de los derechos humanos, abogando por la igualdad y la no discriminación en ámbitos económicos, sociales y culturales, su implementación efectiva y el respeto por estos derechos requieren una vigilancia constante. Promover una comprensión adecuada de la perspectiva de género es crucial para avanzar hacia sociedades más justas e inclusivas, donde todos los individuos, independientemente de su género, orientación sexual, discapacidad o edad, puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos. (*) Vocal de Cámara en lo Criminal. (**) Vocal de Cámara Civil y Comercial.
Ver noticia original