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  • Una defensa pública ausente

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 07/02/2025 08:05

    Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA En columnas anteriores hemos expuesto nuestra opinión sobre la decisión política de ir contra de la Constitución y la ley al impedir que ciertos órganos públicos ejerzan la defensa judicial del ambiente. Sostuvimos que la ley orgánica del Defensor del Pueblo lo priva de poder actuar en juicio y, en relación al Ministerio Público, cómo, en lugar de defender el interés general, se pronuncia en contra de los reclamos ambientales. Hoy es el turno de analizar la defensa pública. A diferencia del ámbito federal, en Córdoba el Ministerio de la Defensa no es un órgano extra poder ni tiene rango constitucional, sino que depende del Poder Judicial según la Ley 10915. Podría suponerse que la creación de un ministerio a cargo de un defensor general y sus adjuntos garantizaría una defensa eficaz de los derechos. Sin embargo, basta con visitar su página web para notar una omisión llamativa: los derechos de incidencia colectiva, y en particular los ambientales, no aparecen entre sus áreas de trabajo. En la sección oficial solo se mencionan categorías como: “General, Edad, Discapacidad, Privados de Libertad, Victimización, Género, Pueblos Originarios, Migrantes, Pobreza, Minorías”. El criterio de selección de derechos en la defensa pública parece responder a una agenda predefinida que impone qué derechos serán definidos y cuáles no. La exclusión de los derechos colectivos Esta omisión es aún más llamativa si consideramos que los derechos de incidencia colectiva tienen un reconocimiento expreso desde hace décadas. La Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley General del Ambiente y el Código Civil y Comercial los consagran, al igual que precedentes clave de la Corte Suprema como “Halabi”, “Mendoza” y “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión”, entre otros. Esta visión restringida de la defensa pública desconoce la expansión de los conflictos ambientales y su creciente impacto. A pesar de su evidente relevancia, el ministerio parece limitar su función a la defensa de derechos estrictamente individuales enumerados en su catálogo institucional, como si los colectivos no fueran parte de su competencia. Con sólo revisar la sección “Legislación” en su sitio web confirmamos que no hay una sola referencia a normas ambientales. ¿Por qué la defensa pública debería actuar en conflictos ambientales? Uno de los principios fundamentales del derecho ambiental es el de equidad intergeneracional. La Const. Nac. establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano, apto y equilibrado, donde las actividades del presente no comprometan las generaciones futuras. Esto quiere decir que debemos dejar a nuestro porvenir una ambiente igual o mejor del que gozamos hoy. Así, en la mayoría de los litigios ambientales, las generaciones futuras son los niños, quienes, judicialmente, son representados por los defensores públicos. Si estos funcionarios actúan en su nombre en otros conflictos, ¿por qué no promueven acciones en defensa del ambiente? La respuesta parece estar en la práctica judicial de Córdoba, donde, al igual que el Ministerio Público, la defensa pública jamás ha iniciado una acción ambiental, pese a estar legitimada para hacerlo. En algunos casos, incluso se ha pronunciado en contra de los intereses de los niños actores. Un ejemplo de ello ocurrió en Río Cuarto, donde la asesora letrada se opuso a una medida cautelar solicitada por los menores representados por sus padres. Al ser consultada sobre su postura, su respuesta fue que su función era “controlar la legalidad del proceso”. Más allá de la anécdota, lo cierto es que existe una política judicial de desalentar la promoción de acciones ambientales y de desnaturalizar el rol de los organismos públicos que constitucional o legalmente están llamados a defender estos derechos. Conclusión Es evidente la contrariedad de las normas y principios fundamentales del derecho ambiental y, en particular, al acceso irrestricto a la justicia. La creación del Ministerio de la Defensa Pública es una oportunidad para corregir esta omisión y garantizar que la tutela del ambiente no dependa únicamente del afectado o de organizaciones no gubernamentales. Esperamos que con la designación de las nuevas autoridades de este ministerio se revierta esta política, y que el acceso a la justicia ambiental deje de ser una consigna vacía para convertirse en una garantía efectiva. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

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