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Concepcion del Uruguay » La Calle
Fecha: 06/02/2025 06:18
La ley de Ficha Limpia enviada por el Gobierno nacional al Congreso obtuvo dictamen en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. La iniciativa se había frustrado a fines de 2024, en medio de fuertes disputas entre el PRO y La Libertad Avanza, pero ahora logró acompañamiento y bajará al recinto de la Cámara Baja. La norma fue rubricada por diputados del oficialismo y aliados, mientras que, desde Unión por la Patria, manifestaron su disconformidad y oposición, dado que leen otra intención detrás del proyecto: evitar que Cristina Kirchner, condenada en dos instancias por presuntos hechos de corrupción, pueda ser candidata. La Ficha Limpia es un tema motorizado con fuerza hace largo tiempo por el PRO, y que se había frustrado en el cierre del período ordinario, en noviembre pasado, cuando hubo dos convocatorias a sesión que no reunieron quórum, y con el dato de que en la última faltó un número importante de legisladores de La Libertad Avanza. Ahora, tras un trabajo de especialistas y en el que estuvo involucrado también el ministro de Defensa, Luis Petri -exdiputado-, además de la diputada del Pro, Silvia Lospennato, se trata un nuevo proyecto enviado por el Gobierno. Qué dice el proyecto En la nueva redacción se propone que ninguna persona condenada por delitos de corrupción en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año previo al proceso electoral, podrá presentarse como candidato a elecciones. Esto afectaría, puntualmente, a la expresidenta y titular del PJ nacional, Cristina Kirchner, quien el 13 de noviembre pasado recibió la confirmación de su condena por administración fraudulenta en la causa Vialidad. Puntualmente, en el proyecto se indica que la prohibición de candidatearse correrá “únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”. Mientras que “en caso de una condena confirmada en segunda instancia, dictada con posterioridad al 1 de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”. A su vez, la Cámara Nacional Electoral deberá llevar “un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”. Además de no poder ser candidatas en elecciones nacionales, las personas condenadas en segunda instancia por corrupción tampoco podrán ser designadas como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; “ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos”, reza el texto.
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