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» LaVozdeMisiones
Fecha: 06/02/2025 05:20
El Juzgado Multifuero de Apóstoles intervino una demanda de cuota alimentaria en favor de una niña (13 años) cuyo padre se encuentra purgando una condena por femicidio y, basándose en el principio de solidaridad familiar, resolvió que la demanda sea absorbida por un hermano de la menor, resolución que quedó firme en las últimas semanas. El litigio comenzó hace varios años, cuando la madre de la niña se presentó ante la Justicia solicitando el cumplimiento de una cuota alimentaria por parte del padre de la menor, aunque la medida era imposible de ejecutar dado que el hombre se encuentra privado de su libertad, cumpliendo desde 2015 una pena por un hecho de homicidio calificado por el vínculo cometido en 2010, con una consecuente certificación negativa de Anses ya que no tenía ingresos activos bajo estas circunstancias. Ante esta situación, la demanda recayó contra un hermano paterno de la niña. Se trata de un joven mayor de edad que es hijo del mismo hombre, aunque con diferente madre. La Justicia analizó el caso y certificó que el demandado es propietario de un importante comercio en Posadas, con bienes e ingresos activos que lo ubicaban con capacidad económica como para afrontar la demanda requerida por su hermana quien, en contrapartida, se encontraba atravesando un contexto de vulnerabilidades. Durante el proceso, las partes intentaron arribar a un acuerdo pero al no poder lograrlo fue la Justicia, por intermedio del magistrado Juan Manuel Lezcano, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar -multifuero- de Apóstoles, quien dirimió la cuestión. En su resolución, el juez Lezcano planteó que jurisprudencia relacionada al caso dejó sentado que “el fundamento de la prestación alimentaria, en el marco de las relaciones de familia, debe buscarse en términos de solidaridad humana y, más precisamente, en la necesidad de que todos quienes estén ligados por lazos de sangre concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad familiar”. En esa línea, y considerando la situación en la que se encuentra el padre de la niña, Lezcano sostuvo que la cuota alimentaria debía ser afrontada por “quien pueda responder mejor a la naturaleza del derecho en juego porque evitar dilaciones innecesarias y obtener una rápida satisfacción de la prestación alimentaria”, además de anteponer ante todo “el interés superior del niño”. En consecuencia, y en base al criterio de solidaridad familiar, el magistrado resolvió imponer al hermano mayor de la niña demandante una cuota alimentaria equivalente al 35% del salario mínimo, vital y móvil, dinero que deberá ser depositado de manera mensual hasta el febrero de 2032. La resolución ya fue notificada a los actores y comunicada en lenguaje claro al demandado. El fallo fue confirmado en instancias superiores de análisis.
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