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» Voxpopuli
Fecha: 06/02/2025 03:20
El abogado Andrés Gil Domínguez ha realizado posteos al respecto. En uno de ellos califica a la medida como «absurda y demencial». Veamos. Pertenecer a la Organización Mundial de la Salud (OMS) posibilita que un país forme parte de una red internacional de salud que mejora su capacidad de respuesta ante las distintas crisis que deba enfrentar, facilita el acceso a recursos médicos y promueve la cooperación para mejorar la salud pública global. Dejar de pertenecer a la OMS implica no tener: *Acceso a información y alertas sanitarias globales. *Cooperación en salud internacional. *Asistencia técnica y recursos, especialmente, ante emergencias sanitarias y desastres naturales. *Investigación y desarrollo que facilita la financiación y desarrollo de tratamientos para enfermedades y promueve estudios sobre la salud pública y las nuevas tecnologías médicas. *Normas y estándares de salud que establecen lineamientos sobre vacunación, alimentación saludable, control de enfermedades y calidad del agua. *Fondo de financiamiento y apoyo logístico mediante los cuales los Estados pueden recibir ayuda financiera o técnica en situaciones de crisis sanitaria y ver facilitados programas de vacunación y prevención. Participar en estrategias globales para reducir enfermedades transmisibles y no transmisibles. La decisión de @JMilei es absurda y demencial. Pertenecer a la Organización Mundial de la Salud (OMS) posibilita que un país forme parte de una red internacional de salud que mejora su capacidad de respuesta ante las distintas crisis que deba enfrentar, facilita el acceso a recursos médicos y promueve la cooperación para… — Andres Gil Dominguez (@agildominguez) February 5, 2025 En otro posteo, mucho más académico, Andrés Gil Domínguez, reflexiona sobre el procedimiento a seguir en el caso de que Argentina ratifique su decisión de apartarse de la OMS. Tras provocar la caída de la Ley que habilitó esa integración y la notificación oficial posterior a la OMS, deberán pasar 12 meses como mínimo. Interesante aporte jurídico/legal. Algunas reflexiones desde la óptica del derecho internacional y del derecho constitucional sobre el anuncio del de retirarse de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Constitución de la Organización Mundial de la Salud no contiene disposiciones expresas sobre la denuncia por parte de un Estado miembro (como la República Argentina) ¿Qué sucede en dichos casos? La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en el art. 56 que regula estos supuestos, establece como regla, que si un tratado no contempla disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos, salvo que, conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o bien que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. En esta última cuestión, el Estado deberá notificar por lo menos con doce meses de antelación su intención de denunciar un tratado. No parece inferirse de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud la posibilidad de denunciarla por parte de un Estado miembro, pero aunque así se interpretase de manera forzosa (como sucedió con Estado Unidos de América en 2020), la eventual denuncia que realice el Estado argentino solo operaría a partir de los doce meses posteriores a la notificación de denuncia. En el sistema constitucional argentino, la celebración de un tratado internacional es un mecanismo complejo donde participan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El primero negocia y firma un texto (art. 99 inciso 11). El segundo aprueba o desecha el tratado (art. 75 inc. 22). Por último, el Poder Ejecutivo lo ratifica (art. 99 inciso 11) y a partir de ese momento el Estado argentino queda internacionalmente obligado. ¿Qué sucede con la denuncia de un tratado? La Constitución exige para determinados tratados (los que tienen jerarquía constitucional y los que tienen por objeto tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales) que previo a la denuncia por parte del Poder Ejecutivo intervenga el Congreso requiriendo una mayoría agravada – dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara y mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara- para poder efectivizar la denuncia ¿Qué acontece con los demás tratados? Si se trata de un instrumento internacional sobre derechos humanos es razonable interpretar que se necesita de la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple, por cuanto, si dentro del esquema del mecanismo complejo se requiere, en general, de las voluntades concurrentes de ambos poderes para la ratificación es lógico exigir en el ámbito de los derechos humanos –como lo es la salud integral- que la denuncia también contemple el mismo requisito. En síntesis, en la medida que se interprete que la Constitución de la OMS habilita implícitamente el retiro, para que el Estado argentino pueda “irse” de la OMS se requiere la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple y la denuncia surtiría efectos a partir del año de notificada. Algunas reflexiones desde la óptica del derecho internacional y del derecho constitucional sobre el anuncio del de retirarse de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La Constitución de la Organización Mundial de la Salud no contiene disposiciones expresas sobre la denuncia… — Andres Gil Dominguez (@agildominguez) February 5, 2025
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