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  • “El Interés Superior del Niño Bajo Amenaza: Un Nuevo Caso Fornerón en Entre Ríos”

    Parana » ER 24

    Fecha: 04/02/2025 16:13

    “El Interés Superior del Niño Bajo Amenaza: Un Nuevo Caso Fornerón en Entre Ríos” En Entre Ríos, la justicia vuelve a ser cuestionada. El juez Juan E. Lloveras, denunciado por mal desempeño, se encuentra en el centro de un escándalo que recuerda al emblemático caso Fornerón e hija vs. Argentina, donde el Estado fue condenado internacionalmente por no garantizar el interés superior del niño. Hoy, las decisiones arbitrarias de Lloveras exponen a un menor a un sistema judicial que parece actuar más como verdugo que como protector. Un Nuevo Caso de Vulneración de Derechos: El expediente «Asmis Núñez Andrea Paola c/ Schneider Eliana s/ Violencia Familiar» (Expte. N.º 13691) relata una serie de decisiones judiciales que han dejado al menor, Juan Bautista, como el principal perjudicado. Resoluciones apresuradas, incumplimiento de plazos legales y una evidente parcialidad procesal han configurado un escenario de violencia institucional y económica que pone en jaque los derechos más básicos del niño. El Fantasma del Caso Fornerón: El caso Fornerón e hija vs. Argentina, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un precedente que ilustra el abandono del interés superior del niño por parte del Estado argentino. En esa ocasión, la justicia permitió la separación injustificada de un padre y su hija, causando daños irreparables. Hoy, la historia parece repetirse en Entre Ríos, donde las decisiones de Lloveras priorizan conflictos de adultos sobre el bienestar del menor. Las Irregularidades del Juez Lloveras: 1. Modificación Arbitraria del Régimen de Comunicación: Sin fundamentos sólidos, el juez dictó un régimen de comunicación que dejó al niño sin contacto con una de sus progenitoras durante semanas. Esta medida, tomada en fechas festivas, parece más un castigo hacia una de las partes que una decisión enfocada en el bienestar del menor. 2. Violencia Económica y Desigualdad Procesal: A través de resoluciones contradictorias, el juez ha permitido que una de las partes mantenga el control de todos los bienes matrimoniales, mientras la otra vive en condiciones de vulnerabilidad. Esta situación afecta directamente al menor, quien depende de un entorno económico y emocional estable. 3. Negación del Derecho a la Justicia: Recursos de apelación ignorados, escritos demorados y un trato desigual entre las partes son algunas de las denuncias que configuran un panorama de indefensión para una de las progenitoras y el niño. El Impacto en el Menor: En un sistema que debería priorizar al niño, las acciones de Lloveras parecen ignorar las recomendaciones internacionales sobre el interés superior del menor. La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, obliga al Estado a garantizar el bienestar del niño en toda decisión judicial. Sin embargo, en este caso, las resoluciones del juez han agravado la situación de vulnerabilidad del menor. El Caso Fornerón como Advertencia: En Fornerón e hija, la Corte Interamericana dejó claro que el Estado debe garantizar la protección de los derechos de los niños, incluso frente a la inacción o arbitrariedad de sus magistrados. La condena internacional que recibió Argentina por este caso debería haber marcado un antes y un después en la administración de justicia. Sin embargo, casos como el de Lloveras demuestran que las lecciones no han sido aprendidas. Conclusión: Este caso no es solo una disputa judicial; es un símbolo de cómo un sistema judicial corrupto, parcial e ineficiente puede destruir vidas. En el centro de esta tormenta, un niño paga el precio de las arbitrariedades de un juez que ha olvidado que su deber es proteger, no castigar. Un Llamado Urgente a la Justicia: Si Entre Ríos y Argentina desean evitar otro caso Fornerón, es imprescindible que el sistema judicial actúe con celeridad, imparcialidad y equidad. Las vidas de los niños no son moneda de cambio en disputas judiciales. Este caso debe ser un punto de inflexión para garantizar que el interés superior del niño sea, de una vez por todas, el eje central de las decisiones judiciales.

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