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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/02/2025 10:41
El hombre fue condenado a 25 días de cárcel por infringir la emergencia ambiental El Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero impuso una pena de 25 días de prisión de cumplimiento efectivo a un vecino de Nono, en el Valle de Traslasierra, quien fue declarado responsable de causar peligro de incendio durante la vigencia de la emergencia ambiental. Esta infracción, establecida como medida preventiva contra delitos de incendio, está contemplada en el Código de Convivencia Ciudadana (Ley N.° 10326). El 3 de septiembre pasado, al mediodía, el infractor fue encontrado en su lote rural en el paraje La Quinta, quemando restos de poda en una zona con gran cantidad de maleza, sin tomar las medidas necesarias para evitar su propagación. Alertados por un llamado anónimo, efectivos policiales acudieron al lugar y constataron que el hombre continuaba alimentando un foco ardiente con ramas secas. De inmediato, se dio intervención a los bomberos. Tras elevarse las actuaciones policiales al Juzgado de Paz de Nono, la jueza a cargo derivó el caso al Juzgado de Control y Faltas de Villa Cura Brochero. La contravención, prevista en el artículo 91 del Código de Convivencia Ciudadana, castiga prender fuego sin las precauciones necesarias para evitar su propagación, pero el hecho se vio agravado por haberse cometido en plena emergencia ambiental, cuando vastos incendios forestales afectaban las zonas rurales y serranas. En su fallo, el juez José María Estigarribia explicó que la sanción mínima para esta contravención agravada es de 50 días de arresto, no redimible por multa, debido a la emergencia ambiental. Sin embargo, al reconocer el acusado su responsabilidad, la ley permite reducir la pena a la mitad, por lo que quedó establecida en 25 días de prisión efectiva. El magistrado justificó la necesidad del cumplimiento efectivo de la pena al considerar que el hombre actuó de manera desaprensiva, a sabiendas del daño y los efectos nocivos que la propagación del fuego puede causar al medio ambiente, afectando fauna, flora y bienes de terceros. Enfatizó además el carácter preventivo y disuasivo de la sanción: “No tengo dudas de que las resoluciones judiciales deben constituir no solo una respuesta al caso concreto, sino también un mensaje ejemplificador y un llamado de atención para toda la sociedad. Debemos recordar que el medio ambiente es el espacio donde se desarrolla toda forma de vida y sin él, no hay posibilidad de existencia alguna”.
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