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  • JURIDICAS: No hay lugar para cautelares huérfanas

    » El siglo web

    Fecha: 04/02/2025 03:36

    Un tribunal rechazó la prohibición de innovar requerida por un hombre para que los herederos de una sucesión no vendan el inmueble del cual era dueño de una cuarta parte. La Sala de Turno N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó en el expediente “R. J. M. c/ E. U. S. A. s/ Medidas Precautorias”, la presentación de un hombre que requirió el dictado de una medida cautelar vinculada a un inmueble en sucesión. En concreto, se solicitó una medida cautelar de no innovar en los términos de los arts. 195 y 230 CPCCN a los fines de que se ordene no alterar la situación de hecho o de derecho de un inmueble adjudicado en un 25% al actor y en 25% a su hermana, quedando el restante 50% en manos de los herederos de otra sucesión. El actor entendía que existía un riesgo de que esos herederos vendan el inmueble sin su consentimiento como lo adelantaron y se fruste la posibilidad de renovar el contrato de locación que actualmente afectaba al lugar. La medida fue rechazada en primera instancia y motivó un recurso de apelación del requirente que además solicitó la habilitación de feria para su tratamiento. Como el sujeto no indicó cual era la acción que iba a promover después, se incumplía con el principio de instrumentalidad que caracteriza a las cautelares Los camaristas Gastón Matías Polo Olivera, Claudio Ramos Feijoo y Maximiliano Luis Caia recordaron que se le había requerido al accionante que acompañe un informe de dominio actualizado y que indique cual era la acción principal que pretendía promover, sin embargo, el mismo solo cumplió con la primera petición. En tal sentido, como el sujeto no indicó cual era la acción que iba a promover después, se incumplía con el principio de instrumentalidad que caracteriza a las cautelares. Explicaron que “la prohibición de innovar, es la medida precautoria que asegura que no se cambie la situación de hecho o de derecho, impidiendo que pueda perjudicarse a una de las partes en una relación jurídica, modificando los bienes motivo de ella o los derechos que los litigantes tienen sobre dichos bienes. Es decir, su finalidad es la de impedir que se modifique tal situación hasta que se resuelva definitivamente el caso litigioso, evitando así que el fallo se convierta en inocuo o que sea de cumplimiento imposible”. Es por ello que decidieron confirmar la resolución apelada y rechazar la apelación, dado que el hombre no indicó cual sería la acción que esa prohibición de innovar podría asegurar y tampoco justificó el perjuicio invocado, lo que sellaba su suerte. fuente:Diariojudicial

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