Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Argentina / Judiciales / Política | El procurador Casal solicitó a la Corte que suspenda fallo que empoderaba a la justicia porteña

    » Voxpopuli

    Fecha: 01/02/2025 07:50

    El fallo denominado “Levinas” supone que tras la intervención de una cámara nacional se puede apelar ante el Tribunal porteño antes de la Corte nacional. En los hechos, la decisión tomada por mayoría del suprema tribunal ratificaba el traspaso de la Justicia nacional a la ciudad de Buenos Aires, lo cual fue catalogado como “inconstitucional”. En la nota enviada a Rosatti, Casal consideró que el fallo Levinas “dejará a este Ministerio Público Fiscal en una situación en la que se podrá ver impedido de cumplir con sus funciones legales y constitucionales en los procesos que tramitan ante la justicia nacional con competencia sobre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con menoscabo para los intereses por los que debe velar”. Entre otros argumentos, el jefe de los fiscales explicó que la Procuración General de la Nación tiene competencia para intervenir solo ante tribunales nacionales, pero no para apelar ante el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires. Además, señaló que tampoco la Fiscalía General de la ciudad de Buenos Aires y sus fiscales tienen competencia para apelar ante la Justicia porteña. “Por ello, y sin perjuicio del criterio de esta Procuración General acerca del fondo de la cuestión decidida en aquel pronunciamiento, me permito sugerir al Tribunal que, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, suspenda la aplicación de lo decidido entonces hasta que se resuelva de manera normativamente adecuada la restricción que impide a este Ministerio Público Fiscal de la Nación llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño que allí se demanda”, cerró Casal en su escrito al titular de la Corte. ¿Qué sucedió con el fallo Levinas? El 27 de diciembre de 2024, con la sentencia en el caso “Levinas”, la Corte Suprema produjo la modificación jurídica y competencial más importante desde que inició su funcionamiento en 1863. A partir de ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA será el encargado de revisar las sentencias de toda la Justicia Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Casi 300 jueces de la Nación dejan de estar sujetos al control directo de la Corte Suprema y se sitúan la órbita de un tribunal local (el TSJ de la CABA). Aun cuando pueda parecer un mero cambio de nombres, la transferencia de poder que esa decisión supone es difícil de mensurar. La causa se remonta a una disputa por las obras de arte del artista plástico León Ferrari y la gestión y rendición de cuentas realizada por el periodista Gabriel Levinas para el resguardo y exposición de las mismas. Si bien la controversia involucró la intervención de la justicia penal, así como, una demanda de daños y perjuicios por parte del periodista, la causa en cuestión resuelta por la Corte versó sobre la demanda civil realizada por Ferrari y sus herederos y la intervención del TSJ como órgano de alzada. En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 había hecho lugar a la demanda y condenó a Gabriel Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada en el marco del contrato de mandato otorgado por el artista León Ferrari, que consistía en la exhibición y venta de obras suyas. Esa decisión luego fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde se condenó a Levinas a abonar la suma de U$S 88.000 más intereses. Sin embargo, Levinas interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la Cámara lo denegó en virtud de que ese recurso no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ese motivo, Levinas fue en queja al Tribunal Superior de Justicia. Previamente, había presentado también un recurso extraordinario federal que la Cámara también había denegado por considerar que no existía un agravio federal. Por su parte, el TSJ hizo lugar a la queja y al recurso, por considerar que en base a la autonomía que tiene la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la jurisprudencia de la Corte Suprema en los precedentes “Corrales”, “Nisman”, “José Mármol 824” y “Bazán”, es el tribunal superior de la causa para resolver sobre la interpretación y aplicación del derecho común de los tribunales con asiento en la Ciudad. En el dictamen fiscal, el Procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó en favor de rechazar la competencia recursiva del TSJ respecto las sentencias de la Justicia Nacional. En particular, explicó que: “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación”. Por su parte, la Corte Suprema consideró, por mayoría y teniendo en cuenta el precedente Bazán, que el TSJ tiene competencia para resolver en grado de alzada sentencias de la Justicia Nacional: «Tras treinta años de “inmovilismo” en la concreción del mandato constitucional y desoída la exhortación efectuada en la causa “Corrales” -ante la clara manda constituyente de conformar una ciudad porteña con autonomía jurisdiccional plena y de la doctrina que emana de los precedentes “Strada” y “Di Mascio”-, se establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.» El voto mayoritario se destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales. En ese sentido, explicaron que con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias-. Por ello, declaró la competencia como órgano revisor y exhortó a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo. En disidencia, Carlos Rosenkrantz siguió la opinión fiscal. En particular, consideró que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino. Concretamente, a su entender, ello implicaría que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional. Entendió que el hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la CABA, ente político que, según el art. 129 de la Constitución Nacional, se da sus instituciones y se rige por ellas, inclusive en lo relativo a la jurisdicción, supone que el ejercicio de la competencia sobre las materias ordinarias o locales ya no se encuentre sometido inexorablemente, como ocurría en el régimen constitucional anterior a 1994, a las autoridades nacionales y determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por